MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

ESTUPEFACIENTES

Incorpórase una droga a la lista anexa a la Ley N 17.818

RESOLUCION N° 2.127

Bs. As., 2/11/84

VISTO el Expediente N° 2020-5258/84-5 del registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido y recomendado por la Comisión de estupefacientes de Naciones Unidas en su 940° sesión del día 6 de febrero de 1984 y de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3° de la Convención Única de 1964 y del Protocolo de 1972, se incluye en los listados anexos a la Ley N° 17.818 a la droga Alfentanil en la Lista I de Estupefacientes.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 17.818.

Por ello:

El Ministerio de Salud y Acción Social

Resuelve:

Artículo 1º - Modifícase la Lista I, anexa a la Ley N° 17.818 de Estupefacientes, incorporando a la misma la siguiente droga: Alfentanil N-I-2 (4-etil-4,5 dihidro-5 oxo-IH-tetrazol-I-il) etil 7 - 4 - (metoximetil) - 4 - piperidinil - N - fenil proponamida monohidrocloruro.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
  Neri