INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 27/2018
2A. Sección, Mendoza, 20/02/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-10788449-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 26.588, el Decreto Nº 528 de fecha 4 de mayo de 2011, la
Resolución Conjunta Nros. 131 y 414 de fecha 8 de julio de 2011 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de
octubre de 2016 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se promueve los
requisitos necesarios para que los inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) puedan comercializar vinos “Libres de
Gluten”.
Que el consumo de alimentos “Libres de Gluten” resulta fundamental para
las personas que padecen Enfermedad Celíaca (EC), ya que una dieta sin
gluten, es el único tratamiento disponible para esta dolencia
autoinmunitaria.
Que dada la necesidad de establecer requisitos para que los
establecimientos inscriptos en el INV puedan colocar, tanto las
leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” (trigo, avena, cebada y
centeno), como el símbolo obligatorio establecido en el CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) en las etiquetas de marcas propias o de
terceros, para indicar que el o los vinos así identificados, no
contienen gluten.
Que en el año 2011, por Resolución Conjunta Nros. 131 y 414 de fecha 8
de julio de 2011 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respectivamente, se incorporó al
CAA la definición de Alimento Libre de Gluten estableciendo que se
entiende por alimento “Libre de Gluten” el que está preparado
únicamente con ingredientes que, por su origen natural y por la
aplicación de buenas prácticas de elaboración impidan la contaminación
cruzada, no contienen prolaminas procedentes del trigo, de todas las
especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L.), kamut
(Triticum polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de
sus variedades cruzadas.
Que para garantizar la condición de “Libre de Gluten”, en los vinos
envasados nacionales o importados, la empresa debe presentar los
análisis respectivos que respalden que el contenido de gluten no supere
DIEZ MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (10 mg/kg).
Que la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 de este
Organismo, implementó las exigencias establecidas por los protocolos de
Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) para los establecimientos vitivinícolas.
Que para informar debidamente al consumidor las características de los
vinos que han acreditado su condición de “Libre de Gluten”, resulta
indispensable rotular en forma clara, en las etiquetas o envases de
vino, la denominación del producto seguido de la indicación “Libre de
Gluten” debiendo incluir además la leyenda “Sin T.A.C.C.” en las
proximidades de la denominación del producto con caracteres de buen
realce, tamaño y visibilidad, según establece el CAA.
Que para la aprobación de los vinos “Libres de Gluten”, los
elaboradores deben presentar ante la autoridad competente, análisis que
avalen tal condición otorgado por un organismo oficial o entidad
autorizada y un programa de buenas prácticas de elaboración.
Que el INV, en virtud de las atribuciones establecidas por la Ley
General de Vinos Nº 14.878, es la autoridad competente para la
fiscalización de los productos vitivinícolas.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD, mediante el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL), es la encargada de confeccionar, actualizar y publicar el
listado integrado de alimentos “Libres de Gluten”.
Que el listado se completa con el registro actualizado que llevan las
distintas Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales de los alimentos que
cumplen con la condición de “Libre de Gluten” de acuerdo con lo
establecido en el CAA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades contenidas por las Leyes Nros
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los establecimientos vitivinícolas que deseen colocar las
leyendas “Libre de Gluten” y “Sin T.A.C.C.” y el símbolo obligatorio
para identificar que el producto es libre de gluten, deberán cumplir
los recaudos que se establecen mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El establecimiento vitivinícola deberá manifestar
expresamente que su producto acredita tal condición mediante
Declaración Jurada, para lo cual al solicitar el Análisis de Libre
Circulación y/o el Análisis de Aptitud de Exportación, deberá
consignarse en dichos certificados que el contenido de gluten no supera
los DIEZ MILIGRAMOS POR KILOGRAMO (10 mg/kg). Esta manifestación deberá
estar amparada por el análisis pertinente. Dicho análisis deberá
realizarse aplicando la metodología analítica oficial basada en la
Norma Codex STAN 118-79 (adoptada en 1979, enmendada en 1983, revisada
en 2008), enzimoinmunoensayo ELISA R5 Méndez en los laboratorios del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el CENTRO DE
INVESTIGACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA / ASOCIACIÓN CIVIL (CIATI), el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) u otro organismo oficial o
entidad que se lo autorice expresamente.
ARTÍCULO 3º.- A fin de asegurar la no contaminación con derivados de
trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de
las materias primas hasta la comercialización del producto final, los
establecimientos vitivinícolas deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en la Resolución Nº C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 de
este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- El establecimiento deberá contar con la Dirección Técnica
(Responsable Técnico) de un profesional universitario según lo
establece el Capítulo XVII-artículo 1346 del CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) y conforme la normativa establecida por el INV.
ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA informará al
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), los productos Libres de gluten,
que satisfagan las condiciones establecidas mediante la presente
resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Disposición Nº 1.834 de fecha 17 de febrero de 2017, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, “Instructivo para el otorgamiento de altas y bajas
en el listado integrado de alimentos libres de gluten”.
ARTÍCULO 6º.- La identificación del alimento “Libre de Gluten” en su
etiqueta o envase de vino, deberá incluir la denominación legal del
producto seguido de la indicación “Libre de Gluten” debiendo incluir
además la leyenda “Sin TACC” en el mismo campo visual de la
denominación del producto con caracteres de buen realce, tamaño y
visibilidad, según establece el CAA y el símbolo que figura a
continuación, que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre
TRES (3) espigas y la leyenda ”Sin T.A.C.C.” en la barra, admitiendo
DOS (2) variantes: a) A color: círculo con una barra cruzada rojos
(pantone - RGB255-0-0) sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con
granos amarillos (pantone - RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda
“Sin T.A.C.C.” b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros
sobre TRES (3) espigas dibujadas en negro con granos blancos en un
fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos
Raul Tizio Mayer.
e. 22/02/2018 N° 10054/18 v. 22/02/2018