ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 315/2018
Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N.° 14635 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley N.° 24.076, los Decretos
N.° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N.° 2255 del 2 de diciembre de
1992 y la Resolución ENARGAS N.° 138/95, y
CONSIDERANDO:
Que se ha elevado a este Directorio el Expediente citado en el Visto
con el Informe elaborado por las Gerencias de Distribución, Gas Natural
Comprimido, Transmisión y de Almacenamiento y Abastecimiento, así como
por la Coordinación de Normalización Técnica del ENARGAS (Cnf.
Resolución ENARGAS N.° 258/18), en estado de dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N.° 1738/92, respecto
del proyecto de Resolución que modifica y actualiza a la Resolución
ENARGAS N.° 138/95.
Que, por medio de la Resolución ENARGAS N.° 138 del 17 de marzo de
1995, se establecieron las pautas para la creación del Registro de
Organismos de Certificación del ENARGAS (ROC) y los requisitos que los
Organismos de Certificación (OC) debían cumplir para su inscripción en
el mismo.
Que, a partir de la necesidad de actualizar la reglamentación vigente,
luego de un importante período de experiencia regulatoria en la materia
por parte del ENARGAS, los equipos técnicos de este Organismo han
trabajado en ese sentido, arribando al proyecto de reglamentación cuya
puesta en consulta es objeto del presente acto.
Que, no debe soslayarse que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.° 24.076
establece que es función del ENARGAS “Dictar reglamentos a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y
reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles
de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad,
calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural
comprimido”.
Que, el proyecto de Resolución por la que se propicia la modificación
de la Resolución ENARGAS N.° 138/95, además de establecer los
requisitos que deberán cumplir los Organismos de Certificación para su
inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (ROC),
presenta aspectos novedosos tales como la inclusión de nuevas áreas de
acreditación ante el ENARGAS (Gas Natural Licuado (GNL) y
Almacenamiento Subterráneo de gas natural).
Que, asimismo, una condición distintiva de los nuevos requisitos
propuestos es la acreditación previa en el OAA (Organismo Argentino de
Acreditación) de los postulantes a inscribirse para la certificación de
productos y servicios detallados en los apartados 2.2.3.1 [Gas Natural
(GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)] por redes y 2.2.3.2 [Gas Natural
Comprimido (GNC)].
Que, el OAA es un Organismo integrante del Sistema Nacional de Normas,
Calidad y Certificación, creado mediante Decreto N.° 1474/94 y
actualizado mediante Decreto N.° 73/2003.
Que, dicho Organismo de Acreditación registra suficiente experiencia en
los rubros señalados en el párrafo anterior, contando entre las
acreditaciones efectuadas a las de los Organismos de Certificación
actualmente inscriptos en el ROC.
Que, en los Capítulos 4 a 9 del proyecto, se detallan cuestiones
técnicas y administrativas de cumplimiento al que estarán obligados los
OC acreditados. Dichos requisitos se describen en los siguientes
títulos: (i) Obligaciones del OC, (ii) Registro de Solicitudes de
Certificación, (iii) Evaluación de Conformidad y Certificación de
Productos y/o Servicios, (iv) Registro y trazabilidad de la
Documentación para la Certificación, (v) Documentación de la
certificación y (vi) Tratamiento de Confiabilidad y Conservación de la
Documentación.
Que, en los Capítulos 10 al 13 se describen los productos y/o servicios
con sus correspondientes normativas técnicas de aplicación; y se
establecen criterios para la identificación de productos y para la
realización de inspecciones.
Que, en los Capítulos 14 al 16 se establecen criterios generales
respecto a “Conflicto de Intereses, Solicitud de Informes y Sanciones”.
Que, finalmente, en los Anexos A, B, C, D y E del proyecto se detallan
los requisitos exigibles a los sujetos que requieren certificación de
productos y/o servicios; así como la información mínima que deben
poseer los Certificados; las características de identificación de
productos certificados y reconocimiento de laboratorios de ensayo.
Que, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada
en la presente Resolución, corresponde dar cumplimiento a lo
establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a
70 de la Ley N.° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto
prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, el Instituto tiene por objeto la habilitación de un espacio
institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de
proyectos de normas de alcance general.
Que, la participación de los Organismos de Certificación,
Licenciatarias, terceros interesados y el público en general en la
modificación de la Resolución ENARGAS N.° 138/95, contribuirá a dotar
de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta
Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser
introducidas en la normativa.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.
Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades
otorgadas por el Artículo 52 incisos a) y x) de la Ley N.° 24.076 y su
Decreto Reglamentario N.° 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitar a los Organismos de Certificación,
Licenciatarias, terceros interesados y al público en general a expresar
sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los
considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del
proyecto de Anexo que reemplazará a los Anexos de la Resolución ENARGAS
N.° 138/95, el que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el
Artículo 1° precedente, el Expediente ENARGAS N° 14635 por un plazo de
hasta el día 31 de mayo de 2018, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N.° 14635 se encuentra a
disposición para su consulta en la Gerencia de Distribución del
ENARGAS, sito en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en el
sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la
presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. — Diego Fernando
Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto
María Casares, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/04/2018 N° 22409/18 v. 10/04/2018
Fecha de publicación 10/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)