PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE DEPORTES

Resolución 128/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-10578430- -APN-DDMYA#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante nota de fecha 17 de noviembre de 2017, obrante en el expediente citado en el Visto, el Director General de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (A.M.A.) –fundación de derecho suizo con sede en Montreal, CANADÁ- informó a esta Secretaría que los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Fundación aprobaron el presupuesto 2018 para la región de América, el cual asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ (US$ 4.654.910.-).

Que, el artículo 5 del estatuto de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (A.M.A.) prevé que los recursos de dicha entidad consistirán, además del aporte inicial, en “cualquier otra aportación, donación, legado y cualquier otra forma de prestación o subvención de cualquier persona física o jurídica así como de cualquier organización intergubernamental, gobiernos, autoridades públicas y otros organismos públicos y privados”.

Que, a través de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte, los gobiernos y el movimiento olímpico acordaron que las autoridades públicas contribuirán colectivamente con el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del presupuesto anual básico de la mencionada agencia.

Que, la ex SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN suscribió dicha Declaración el 12 de mayo de 2003, con reservas.

Que, concordemente, los artículos 14 y 15 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, el 19 de octubre de 2005, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 26.161, disponen que: “Los Estados Parte se comprometen a prestar apoyo al importante cometido de la Agencia Mundial Antidopaje en la lucha internacional contra el dopaje” y que “Los Estados Parte apoyan el principio de la financiación del presupuesto anual básico aprobado de la Agencia Mundial Antidopaje por las autoridades públicas y el Movimiento Olímpico, por partes iguales”.

Que, en consecuencia, la REPÚBLICA ARGENTINA debe participar proporcionalmente, en la conformación del aporte de las autoridades públicas al presupuesto anual de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (A.M.A.).

Que, al respecto, de la factura que corre glosada en el expediente citado en el Visto, surge que la contribución que corresponde a la REPÚBLICA ARGENTINA para el presupuesto 2018 de la mencionada agencia, es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (U$S 137.227), debiendo adicionarse un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO (U$S 84.-) en concepto de “monto adeudado de Argentina al presupuesto de la AMA para del año 2017”, haciendo un total: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE (U$S 137.311.-). Que, por lo tanto, resulta procedente autorizar el pago de dicho aporte.

Que, la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTE FEDERADO, ambas de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les compete. Que, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Deportes, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y de la Ley N° 26.912 y su modificatoria –Régimen jurídico para la prevención y el control de dopaje en el deporte- y 35, inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar a la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (A.M.A.) la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE (U$S 137.311.-), correspondiente a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (U$S 137.227.-) en concepto de contribución de la REPÚBLICA ARGENTINA para el presupuesto 2018, y la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO (U$S 84.-) en concepto de monto adeudado de la REPÚBLICA ARGENTINA al presupuesto 2017.

ARTÍCULO 2°.- El equivalente en la moneda nacional deberá imputarse a la Jurisdicción 20-01, Programa 38, Actividad 1, unidad geográfica 99, Fuente de Financiamiento 15,Objeto del gasto 592, del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de Pago se emitirá a favor de la Cuenta Bancaria N° 0243-331901.60E del Banco N° 1319, Sucursal N° 4.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.

e. 16/05/2018 N° 33758/18 v. 16/05/2018