MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 335/2018

DI-2018-335-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28349979-APN-DNRNPACP#MJ, y la Resolución RESOL-2018-715-APN-MJ del 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución RESOL-2018-715-APN-MJ mencionada en el Visto, se incorporó el Arancel N° 6) en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma esta que establece el arancel que se percibe por las peticiones que se efectúan a esta Dirección Nacional.

Que dicho arancel corresponde a un nuevo servicio prestado por esta Dirección Nacional, consistente en las consultas a la base informática de datos dominiales que posee este Organismo, para ser utilizadas por concesionarios de vías públicas con peaje.

Que esto posibilitará la implementación de un servicio de peaje dinámico, a partir de la captura mediante dispositivos electrónicos capaces de leer, entre otras cosas, el dominio inserto en las placas de identificación metálica de los automotores.

Que el sistema creado prevé un arancel mínimo y un arancel máximo, a partir de valores unitarios decrecientes en relación con las consultas mensuales que realicen los concesionarios de vías públicas con peaje.

Que así las cosas corresponde regular el procedimiento para la petición de acceso a la base de datos y el pago de los respectivos aranceles.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto indica que las modificaciones allí introducidas entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 2° de la Resolución RESOL-2018-715-APN-MJ.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Los concesionarios de vías públicas podrán solicitar acceso a la base de datos de este Organismo para el cobro de peajes a través de la utilización de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las instrucciones que imparta el sistema en cuanto a la identificación del peticionario y/o sus representantes. Esta petición deberá estar efectuada por autoridad competente en representación del concesionario de que se trate e implicará un compromiso de confidencialidad respecto del uso de los datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS en los términos de la Ley 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se me autoriza el acceso.

ARTÍCULO 2°.- El compromiso de confidencialidad indicado en el artículo precedente implica por parte del concesionario vial peticionario que:

a) La información será utilizada exclusivamente para cobro de peajes cuya concesión eta otorgada a este Concesionario Vial.

b) Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9, Ley 25.326).

c) Como responsable del tratamiento de estos datos personales, se encuentra obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública (artículo 10, Ley 25.326).

ARTÍCULO 3°.- El peticionario deberá acompañar a la presentación los datos de los usuarios responsables del acceso al sistema y, como documento adjunto, una nota de la autoridad Nacional, Provincial o Municipal, que otorgara la concesión vial de que se trate, indicando que el concesionario posee la concesión que invoca y el período de vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar el Arancel N° 6 del el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por la petición indicada en el artículo 1°.

Dicho VEP se generará de acuerdo con las instrucciones que imparta el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5°- El DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES, controlara el pago del arancel mínimo correspondiente abonado por el primer mes por cada concesionario vial. Luego, en cada mes de renovación, controlará que se abonen las sumas correspondientes a las consultas excedentes realizadas por el mes vencido si correspondiere -de conformidad con lo indicado en Arancel 6) del el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias- con más el arancel mínimo correspondiente al nuevo mes.

Vencido el mes sin que se solicite la renovación, en caso de corresponder deberán abonarse las abonar sumas referidas al excedente de consultas efectuadas conforme lo indique el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 6°- Los certificados electrónicos de acceso al sistema caducarán transcurrido un período mensual de forma automática, y serán otorgados y renovados solo cuando se acredite el pago del arancel de conformidad con los Artículos 4° y 5°.

ARTÍCULO 7°- Los organismos solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional, el cambio de los responsables en el acceso al sistema, mediante la plataforma TAD en idéntica forma en que se designara al que reemplaza.

ARTÍCULO 8°- Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional para efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido mediante la presente Disposición por medio de correo electrónico, publicación en la página www.dnrpa.gov.ar o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 9°.- Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional a suspender o revocar certificados electrónicos de acceso a la base de datos cuando hayan razones que así lo justifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o notificación.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación, así como las modificaciones introducidas en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2018-715-APN-MJ.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 17/09/2018 N° 68500/18 v. 17/09/2018