ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 278/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018
VISTO el Artículo 5° del Código Aduanero, la Resolución N° 722 (ANA)
del 28 de febrero de 1996, las Resoluciones Generales Nº 355 y N° 3.871
y la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º del Código Aduanero define a la zona primaria
aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la
ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas,
en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el
movimiento y disposición de la mercadería.
Que la Resolución N° 722/96 (ANA) aprueba las normas relativas al
funcionamiento de las terminales portuarias habilitadas en jurisdicción
de la Aduana de Buenos Aires.
Que la Resolución General N° 355 indica los criterios para efectuar la
delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de las
Aduanas del Interior, en los términos del referido artículo del Código
Aduanero, por las regiones aduaneras, existentes o a crearse.
Que la Resolución General N° 3.871 establece el procedimiento para la
habilitación de los depósitos fiscales, la tecnología aplicable y las
acciones a seguir ante posibles incumplimientos o inconductas de los
permisionarios.
Que la Disposición N° 446/09 (AFIP) determina los alcances y
competencias para la emisión de los distintos actos y reglamentos que
se dicten en el ámbito de esta Administración Federal.
Que en el contexto actual, la operatoria aduanera requiere de dinamismo
en el control, tal como recomienda la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) en el marco normativo SAFE.
Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración Federal,
permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta
necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de
la normativa aplicable al procedimiento de habilitación de las zonas
primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las terminales portuarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el Director General de Aduanas el dictado de
la reglamentación que establezca el procedimiento para la habilitación
de las zonas primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las
terminales portuarias.
En orden a ello, corresponderá al Director General de Aduanas:
a) Determinar los requerimientos -tecnológicos, operativos, de
infraestructura, de seguridad y de control- y las pautas a cumplimentar
a efectos de habilitar los mencionados ámbitos.
b) Dictar las normas ante posibles incumplimientos o inconductas de los permisionarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que para el uso de las facultades delegadas
por los artículos precedentes, deberá darse previa intervención a las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico
Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la
opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales que
resulten competentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente será de aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 18/10/2018 N° 77914/18 v. 18/10/2018