MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 50/2018
RESOL-2018-50-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-56757877- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO; que guarda relación con los Expedientes Nros. EX
-2018-44982563- -APN-DGD#MA del Registro del ex -MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, EX-2018-46217242- -APN-DGDMA#MPYT y EX-2018-47021858-
-APN-DGDMA#MPYT, ambos del Registro de la citada Secretaría de
Gobierno, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas
complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y
891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA
de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de
setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento
inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco
del régimen creado por la Ley N° 21.453.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de
agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender
el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las
que se refiere el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA
de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex - Ministerio.
Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N°
RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex
Ministerio.
Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre
de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para
las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de
la Ley N° 21.453
Que por el Artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el
registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese
cerrado la venta correspondiente.
Que el Artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017
—por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y
regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través
de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y
reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones
que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del
ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas
situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del
Sector Público Nacional.
Que de conformidad con el Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, la “declaración jurada”
es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en
la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o
facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo
acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le
sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el
párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y
precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración
podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que
acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado
deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el
documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o
documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio
de un derecho.
Que el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 establece que la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la
Administración de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la
Administración Pública que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho
o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas de aplicación.
Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la
Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que
habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los
días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del
29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y
documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se
basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de
la mercadería en forma previa al dictado del citado Decreto N° 793/18.
Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:
- AGRO WORLD ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T.
N° 33-71452817-9), que tramita en el Expediente N° EX -2018-46217242-
-APN-DGDMA#MPYT;
- CATAJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°
30-71112724-7), que tramita en el Expediente N° EX -2018-47021858-
-APN-DGDMA#MPYT; y
- ALBERTO L. MARCHIONNI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-68947350-0),
que tramita en el Expediente N° EX- 2018-44982563- -APN-DGD#MA.
Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas
firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo
que, registrado con el N° IF-2018-57980261-APN-SSMA#MPYT forma parte de
la presente medida.
Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de
las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de
2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación
que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.
Que la empresa AGRO WORLD ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA presentó DOS (2) contratos de venta al exterior por el total
de lo declarado, fechados los días 15 y 17 de agosto de 2018, mientras
que las fechas de cierre de venta declaradas en las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) Nros.18029DJVE001257J y
18074DJVE000067H fueron los días 29 y 30 de agosto de 2018
respectivamente, lo que constituye inconsistencias en lo declarado
respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de TRES MIL
TRESCIENTAS DOCE TONELADAS (3.312 t) de porotos y presenta compras por
UN MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE TONELADAS (1.227 t), surgiendo que no
acreditaría la tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar
el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las citadas
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del 30 y 31 de agosto
de 2018.
Que la empresa CATAJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con
respecto al contrato de venta al exterior, adjunta copia de una orden
de compra de fecha 27 de agosto de 2018 con la firma ANDESHARVEST, que
no concuerda con la fecha de cierre de venta declarado en la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) N° 18001DJVE006056B
registrada el 31 de agosto de 2018, constituyendo inconsistencias
respecto a la normativa del mencionado registro.
Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM),
que obran en el informe técnico respectivo, la empresa tenía un saldo
pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018 de DOS MIL
CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO TONELADAS (2.444 t) de maíz pisingallo
y presenta compras de dicho producto por CIENTO NOVENTA CON NOVENTA Y
NUEVE TONELADAS (190,99 t), razón por la cual no acreditaría la
tenencia de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR
CIENTO (100%) del volumen registrado en la citada Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE) del 31 de agosto de 2018.
Que la empresa ALBERTO L. MARCHIONNI SOCIEDAD ANÓNIMA respecto al
contrato de venta al exterior, presenta copia de factura proforma de
fecha 15 de agosto de 2018, y en consecuencia, no concuerda con el
cierre de venta declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) N° 18069DJVE000186N registrada el 30 de agosto de 2018,
presentando inconsistencias respecto a la normativa del mencionado
registro.
Que por lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el
citado Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos,
debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al
estado que se hallaba vigente al momento previo de las declaraciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros.
1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y
modificatorias, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha 5 de setiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos
agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo que, registrado con
el N° IF-2018-57980261-APN-SSMA#MPYT, forma parte de la presente
medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u
omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose
en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la
respectiva registración.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los
efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos
de la Ley N° 21.453, su aclaratoria Ley N° 26.351 y reglamentaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2018 N° 86446/18 v. 13/11/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)