SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SRNRYMC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2019
Visto el expediente EX-2018-31335702-APN-DGDO#MEN, la Ley Nº 17.319,
los Decretos Nros. 6803 del 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios,
y 861 del 26 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el 2 de julio de 2018 la Asociación Argentina de Propietarios y
Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y
Eléctrica (AASEP) solicitó la actualización de los valores
indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos
de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las
actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas Cuyana
y Neuquina (provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San
Juan, San Luis y zonas limítrofes).
Que conforme al artículo 2° del Decreto Nº 6803 del 28 de octubre de
1968, artículo sustituido por artículo 1º del Decreto Nº 2117/1990,
procede la recomposición de los importes determinados
administrativamente bajo el régimen del artículo 100 de la Ley Nº
17.319 y del Decreto Nº 861 del 26 de julio de 1996, en base a la
variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.
Que en las cuencas Cuyana y Neuquina, tal como lo establece el Decreto
Nº 861/1996, se distinguen las Tierras de Secano de las Tierras Bajo
Riego.
Que para las Tierras Bajo Riego, por la índole de la explotación,
corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la
elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el artículo 60
del Decreto Nº 861/1996; mientras que para las Tierras de Secano, dada
su similitud con las existentes en las cuencas del Golfo San Jorge y
Austral, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los
índices de variación de los precios de los productos correspondientes a
sus distintas zonas.
Que conforme a los artículos 1° y 41 del Decreto Nº 861/1996, para el
cálculo en Tierras de Secano del lucro cesante y daños emergentes,
incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para
las zonas “A” y “B” el precio de las lanas madre fina y madre cruza
fina, respectivamente, y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne
vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto
en Tierras de Secano como en Tierras Bajo Riego, el precio del gas oil.
Que el artículo 42 del Decreto Nº 861/1996 prevé que las
actualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán mediante
resoluciones conjuntas de las secretarías con competencia en la materia.
Que por la Resolución Conjunta Nº 2 del 3 de enero de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA dependiente del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESFC-2018-2-APN-
SECRH#MEM), se modificaron por última vez, con vigencia a partir del 1
de agosto de 2017, los valores indemnizatorios fijados en el Decreto Nº
861/1996.
Que el Decreto Nº 12 del 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de
las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter
administrativo en virtud del carácter opcional que revisten dichas
indemnizaciones, según lo prescribe el artículo 100 de la Ley Nº
17.319, y atento a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas
existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las
actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que la Dirección de Ovinos, Caprinos y Camélidos dependiente de la
Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha informado las
variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre
el 1 de agosto de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la última
actualización) y el 31 de agosto de 2018, mes en que se dio inicio a
los cálculos correspondientes a la presente actualización.
Que la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de
la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA ha informado las variaciones producidas en los precios de los
referidos productos entre las fechas y con las vigencias señaladas en
el considerando anterior.
Que la AASEP y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos
han tomado intervención, en su carácter de Asesores Externos de la
Comisión Asesora creada por el artículo 4° del Decreto Nº 6803/1968,
prestando conformidad a los cálculos efectuados por las citadas
Direcciones Nacionales.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 66 del 28 de febrero de
2019 (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA) de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE
RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES al Subsecretario
de Hidrocarburos y Combustibles hasta tanto se designe a su titular.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 42 del Decreto Nº 861/1996 y de los artículos 2º y 3º de la
Resolución Nº 66/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES A CARGO DE LA
SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, las
indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta Nº 2 del 3 de
enero de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
dependiente del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA (RESFC-2018-2-APN-SECRH#MEM), en concepto de servidumbres
y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en
TIERRAS DE SECANO (anexos II, III, IV, V y VI del decreto 861 del 26 de
julio de 1996), en los siguientes porcentajes: CIENTO CUARENTA Y SEIS
COMA CERO DOS POR CIENTO (146,02%) para la zona “A”; CIENTO VEINTICINCO
COMA DIEZ POR CIENTO (125,10%) para la zona “B”; CUARENTA Y TRES COMA
CERO OCHO POR CIENTO (43,08%) para la zona “C”; y CUARENTA Y TRES COMA
TREINTA Y UN POR CIENTO (43,31%) para la zona “D”.
ARTÍCULO 2°.- Incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, las
indemnizaciones emergentes de la citada Resolución Conjunta Nº 2/2018,
en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las
actividades hidrocarburíferas (anexo I del Decreto Nº 861/1996), en los
siguientes porcentajes: para las Tierras de Secano, SESENTA COMA
SETENTA POR CIENTO (60,70%) para la zona “A”; CINCUENTA Y SEIS COMA
CINCUENTA POR CIENTO (56,50%) para la zona “B”; CINCUENTA Y CUATRO COMA
OCHENTA POR CIENTO (54,80%) para la Zona “C”; y CINCUENTA Y SEIS COMA
CUARENTA POR CIENTO (56,40%) para la zona “D” y para las Tierras Bajo
Riego SESENTA COMA SETENTA POR CIENTO (60,70%).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Cámara de Exploración y Producción de
Hidrocarburos, a la Asociación Argentina de Propietarios y
Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y
Eléctrica (AASEP) y a las provincias del Neuquén, Mendoza, Río Negro,
La Pampa, San Juan y San Luis, de acuerdo con lo previsto en la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo - Carlos Alberto María
Casares
e. 24/04/2019 N° 27008/19 v. 24/04/2019