COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 102/2019
Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2019-21184132-APN-DGDMT#MPYT y
CONSIDERANDO:
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar una
revisión de las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en
la actividad AVÍCOLA.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley 26.727, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos
industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo
celebrados para dicha actividad.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de
2019, hasta el 31 de mayo de 2019, en las condiciones que se consignan
en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo - Gabriela
Mauro - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Gonzalo Roca - Octavio Bermejo - Saúl
Castro - Jorge A. Herrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2019 N° 34786/19 v. 23/05/2019