SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 202/2019
RESOL-2019-202-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO: El expediente EX-2019-40583244-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N°
22.520, la Ley N° 23.582, la Ley N° 22.344, el Decreto Nº 522 de fecha
5 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, las
Resoluciones de la Comisión Técnico Administradora del Convenio para la
Conservación y Manejo de la Vicuña Nº 376 de fecha 24 de septiembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, en adelante
Convenio de la Vicuña, fue suscripto en Lima el 20 de diciembre de 1979
por el Estado Plurinacional de Bolivia y las Repúblicas de Chile,
Ecuador y Perú, y que el mismo fue posteriormente ratificado por la
República Argentina mediante la Ley 23.582.
Que en el Articulo N° 3 de la Ley 23.582 se establece que la
comercialización de cueros transformados y de telas se hará utilizando
marcas y tramas internacionalmente reconocibles, registradas y/o
patentadas, previa coordinación con las partes a través de la Comisión
Técnico-Administrativa del presente convenio y en coordinación con la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de
fauna y Flora Silvestres o CITES (Washington, 1973).
Que mediante la Ley 22.344, Argentina ratificó la Convención sobre el
Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazadas (CITES),
reglamentada por el Decreto N° 522/97.
Que la vicuña se encuentra en el Apéndice II de la mencionada
Convención, y el mismo comprende a aquellas especies que, si bien en la
actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción,
podrían llegar a esa situación a menos que el comercio esté sujeto a
una reglamentación estricta a fin de evitar una utilización
incompatible con su supervivencia y a aquellas otras especies no
afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a
reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en
las mismas.
Que la Resolución Nº 376/2015 de la Comisión Técnico Administradora del
Convenio de la Vicuña, señala que se ha evidenciado que existe poco o
nulo seguimiento de la trazabilidad de la fibra que se exporta; siendo
necesario determinar los mecanismos de control pertinentes y que el
Convenio solicite que las Autoridades Administrativas CITES de los
países que importan la fibra, realicen ese control en coordinación con
las Autoridades Administrativas CITES de los países exportadores de
fibra de vicuñas.
Que la resolución mencionada en el considerando anterior, señala además
que existen diversas interpretaciones respecto a las anotaciones
referidas, por los organismos de control y las Autoridades
Administrativas CITES de los países que importan la fibra, por lo que
es necesario su modificación y actualización y establece que se debe
generar una propuesta de enmienda a las Anotaciones que figuran en los
apéndices de la CITES, en lo que respecta a las referidas marcas, a fin
de presentarlo en la próxima reunión de la conferencia de las Partes –
COP que se llevará a cabo en el 2016 en Sudáfrica.
Que en la 17 Reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES, en
Johannesburgo (Sudáfrica), 24 de septiembre – 4 de octubre de 2016, y
según se informara por la Notificación a las Partes No. 2016/063 y
modificatorias, fue aprobada la Propuesta 17.3, presentada por Perú,
que modifica la anotación para la especie vicuña.
Que esta nueva anotación aprobada para le especie vicuña, establece
que, sólo está permitido el comercio internacional de la fibra
proveniente de vicuñas vivas y los productos derivados de la misma, la
obligación para cualquier persona o entidad que transforme fibra de
vicuña a telas y prendas, sea en los países de origen de la fibra de
vicuña o en cualquier otro país, deberá contar con el logotipo del país
de origen, a fin que pueda usarse en sus productos para la
comercialización de los mismos, realizar la distinción y el uso de los
dos tipos de logotipos VICUÑA [País de Origen] y Vicuña [País de
Origen] – ARTESANÍA, en el caso que, la transformación se realice fuera
del país de origen, adicional al logotipo se deberá consignar el nombre
del país que realiza la transformación del producto o que elabora la
prenda y si la elaboración de los artículos involucra fibra de vicuña
de procedencia de varios de los países de origen, se deberá consignar
los países de donde procede la fibra y el porcentaje de la fibra
contenida en cada uno de ellos con los cuales está confeccionado el
producto.
Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura - UNESCO, los productos artesanales serían los
producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano o con ayuda de
herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la
contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más
importante del producto acabado.
Que, por último, en la nueva anotación para las poblaciones de la
especie, incluidas en el Apéndice II de la CITES, se establece que
todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de
especies incluidas en el apéndice I y su comercio deberá reglamentarse
en consecuencia.
Que por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
anteriores, esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, como Autoridad de Aplicación de las leyes 22.344 y 22.582,
debe establecer un mecanismo administrativo para autorizar a terceros,
el uso de la expresión, marca o logotipo vicuña “[PAÍS DE ORIGEN] Y
VICUÑA [PAÍS DE ORIGEN] – ARTESANÍA”, establecidas por el Convenio para
la Conservación y Manejo de la Vicuña y aprobadas por la Convención
CITES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley 22.344 y el Decreto N° 522/97, modificatorios y
complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N°
438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el logotipo VICUÑA ARGENTINA que como Anexo I
(IF-2019-49342949-SGAYDS#SGP) integra la presente, el que será
utilizado por empresas o artesanos que, fuera de la República
Argentina, manufacturen prendas, telas o artesanías a partir de fibra
de vicuña de origen argentino.
Artículo 2°.- Apruébense los requisitos para solicitar la autorización
del uso del logotipo VICUÑA ARGENTINA que, como Anexo II
(IF-2019-49343125-APN-SGAYDS#SGP), forman parte de la presente
Resolución. La información deberá presentarse en carácter de
Declaración Jurada por parte del solicitante.
Artículo 3º.- El uso del Logotipo VICUÑA ARGENTINA se podrá realizar
solamente de conformidad con las disposiciones y comunicaciones
establecidas en el marco de la Convención CITES.
Artículo 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES, a otorgar la autorización para el uso de los
logotipos, la que será otorgada mediante una NOTA DE AUTORIZACIÓN, con
carácter exclusivo y no transferible al solicitante.
Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente conlleva la caducidad de la autorización del uso del logotipo.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2019 N° 37148/19 v. 28/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)