MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 567/2019
RESOL-2019-567-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-58194288-APN-SSGA#MSG, la Ley de
Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de
la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los
Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836
del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31
de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la
estructura salarial vigente y modificar las asignaciones
correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe
aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las
señaladas en el considerando precedente.
Que en tal sentido, se ha considerado propicio extender la percepción
del suplemento “Por Disponibilidad Permanente para la Función” previsto
en el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus
modificatorios, a los grados de Sargento Ayudante, Sargento Primero y
Sargento en la GENDARMERÍA NACIONAL y los grados de Ayudante Primero,
Ayudante Segundo y Ayudante Tercero en el ámbito de la PREFECTURA
NACIONAL ARGENTINA, como así también establecer ciertas
incompatibilidades en la percepción de los suplementos creados por el
Decreto antes mencionado y los Suplementos Particulares creados por el
Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que también se considera necesario establecer una simetría entre aquel
Suplemento y el Suplemento por “Disponibilidad Permanente para el
Cargo” previsto en la misma norma, y reconocer que los grados
mencionados pueden implicar el ejercicio de funciones consistentes en
la dirección del personal o la administración de medios materiales, y
que ello sea requerido bajo un régimen de disponibilidad permanente.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha implementado el PROGRAMA BARRIOS
SEGUROS, cuyo objeto es consolidar el bienestar integral y la seguridad
en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social,
mediante la prevención del delito, el combate de la criminalidad
organizada y la lucha contra el narcotráfico en el marco de un respeto
irrestricto a los valores democráticos y al Estado de Derecho.
Que este PROGRAMA aspira a instaurar y promover la convivencia pacífica
de los ciudadanos, el desarrollo integral de la comunidad, la
erradicación del delito y el fomento de la participación ciudadana como
herramientas indispensables para el progreso de la Nación.
Que la labor de la GENDARMERÍA NACIONAL en el marco de dicho PROGRAMA
comprende el despliegue en el territorio abordado con la finalidad de
erradicar el crimen organizado y sostener las nuevas condiciones de
orden a través de la presencia del Cuerpo de Permanencia y el trabajo
articulado con otras Fuerzas de Seguridad provinciales y locales, lo
que genera una tarea multidisciplinaria que abarca una interpretación
amplia del fenómeno delictivo como una realidad compleja, en la cual
intervienen factores de diversa índole que se dan de una manera
específica en un tiempo y un lugar determinados.
Que en consecuencia de lo mencionado, se ha considerado oportuno la
creación del suplemento por “Función de Prevención Barrial” en el
ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, que premie la actividad de seguridad
ciudadana en barrios vulnerables con altos índices de conflictividad
social, en el marco de la política de Planeamiento operativo que defina
el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, además, en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL, corresponde
regular los haberes mensuales, suplementos particulares y
compensaciones al personal de alumnos, a efectos de equipararlos al
personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que a su vez, el 5 de enero de 2016 fue suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO
FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Que mediante el Decreto N° 380 de fecha 30 de mayo de 2017, se
estableció que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA se constituya como una agencia de investigación del
delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país.
Que en este contexto de transformación, el MINISTERIO DE SEGURIDAD se
encuentra abocado a la reorganización de los haberes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, a efectos de simplificarlos y transparentarlos y que
ello se encuentre en sintonía con la planificación logística y
territorial de esa Fuerza.
Que en un primer momento por el Decreto Nº 380/17 se incorporó a la
Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83
los Suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, “Por
Función Técnica de Apoyo”, “Zona” y “Función Policial Operativa”.
Que en el mencionado Decreto se estableció que el Suplemento particular
por “Función Policial Operativa” lo percibirá el personal policial al
que se asignen funciones de naturaleza operativa y se consideran como
tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la
investigación, prevención y el combate del delito.
Que en este proceso de reorganización, resulta necesaria la creación
del suplemento particular por “Función de Investigación”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Para la percepción del suplemento particular previsto en
el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus
modificatorios, se observarán las siguientes pautas:
a) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos
definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada
cargo o función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADO |
MONTO SUPLEMENTO
PARTICULARES ($) |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL
CARGO |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA
FUNCIÓN |
COMANDANTE GENERAL |
31.546,1 |
- |
COMANDANTE MAYOR |
27.793,8 |
- |
COMANDANTE PRINCIPAL |
24.200,2 |
23.837,3 |
COMANDANTE |
21.154,0 |
20.836,7 |
SEGUNDO COMANDANTE |
18.347,0 |
18.071,7 |
PRIMER ALFEREZ |
16.164,8 |
15.922,2 |
ALFEREZ |
14.953,5 |
14.729,3 |
SUBALFEREZ |
13.949,1 |
13.739,9 |
SUBOFICIAL MAYOR |
25.409,5 |
25.028,4 |
SUBOFICIAL PRINCIPAL |
23.747,2 |
23.391,1 |
SARGENTO AYUDANTE |
22.833,8 |
22.491,3 |
SARGENTO PRIMERO |
22.607,7 |
22.268,6 |
SARGENTO |
22.383,9 |
22.048,2 |
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADO |
MONTO SUPLEMENTO
PARTICULARES ($) |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA EL
CARGO |
DISPONIBILIDAD PERMANENTE PARA LA
FUNCIÓN |
PREFECTO GENERAL |
31.546,1 |
- |
PREFECTO MAYOR |
27.793,8 |
- |
PREFECTO PRINCIPAL |
24.200,2 |
23.837,3 |
PREFECTO |
21.154,0 |
20.836,7 |
SUBPREFECTO |
18.347,0 |
18.071,7 |
OFICIAL PRINCIPAL |
16.164,8 |
15.922,2 |
OFICIAL AUXILIAR |
14.953,5 |
14.729,3 |
OFICIAL AYUDANTE |
13.949,1 |
13.739,9 |
AYUDANTE MAYOR |
25.409,5 |
25.028,4 |
AYUDANTE PRINCIPAL |
23.747,2 |
23.391,1 |
AYUDANTE DE PRIMERA |
22.833,8 |
22.491,3 |
AYUDANTE DE SEGUNDA |
22.607,7 |
22.268,6 |
AYUDANTE DE TERCERA |
22.383,9 |
22.048,2 |
b) La percepción del suplemento particular “por Disponibilidad
Permanente para la Función” será incompatible con la liquidación del
suplemento por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” y los
suplementos por “Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y por
“Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto
N° 1307/12 y sus modificatorios.
Asimismo, la percepción del suplemento particular por “Disponibilidad
Permanente para el Cargo” será incompatible con la liquidación de los
suplementos particulares por “Cumplimiento de Tareas Específicas de
Seguridad” y por “Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el
artículo 2° del Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Créase, para la GENDARMERÍA NACIONAL, el suplemento
particular “por Funciones de Prevención Barrial” que será percibido por
el personal en actividad que realice tareas de SEGURIDAD CIUDADANA en
barrios vulnerables con altos índices de conflictividad social, en el
marco de la política de planeamiento operativo que defina el titular
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Dicho suplemento es de carácter no remunerativo y no bonificable.
Consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que
como Anexo I (IF-2019-58209915-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de
la presente.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD, fijará anualmente la cantidad de efectivos
que prestarán las funciones que darán lugar a la percepción de este
suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El personal de Alumnos de GENDARMERÍA NACIONAL percibirá
el haber mensual y suplementos de jerarquización que se indican a
continuación, además de los suplementos particulares y compensaciones
que correspondan cuando se hallen comprendidos dentro de las
condiciones establecidas para su percepción:
a) Haber mensual.
I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO
(90%) del haber mensual del Subalférez. Cadete de Segundo Año: el
equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del
Subalférez. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%) del haber mensual del Subalférez.
II. Aspirantes: Aspirante a Gendarme: el equivalente al NOVENTA Y CINCO
POR CIENTO (95%) del haber mensual del Gendarme.
b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al
haber mensual fijado para el Comandante General.
I. Cadetes: Suboficial Mayor: 0,0071. Suboficial Principal: 0,0051.
Sargento Ayudante: 0,0045. Sargento Primero a Cabo: 0,0032.
ARTÍCULO 4°.- El suplemento previsto en el artículo 2° del Decreto N°
2744 de fecha 29 de diciembre de 1993, y sus modificatorios consistirá
en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo II
(IF-2019-58209936-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- El suplemento por “Función Policial Operativa” previsto
en el artículo 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el
Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el
Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios consistirá en montos fijos por
grados, de acuerdo a la Planilla que como Anexo III
(IF-2019-58210049-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función
Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.
ARTÍCULO 6°.- Crease el suplemento por “Función de Investigaciones”
para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de carácter
remunerativo y no bonificable, que será percibido por el personal
policial al que se le asignen funciones de Investigaciones. Se
consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con
la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación
electrónica o investigación científica.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la
Planilla que como Anexo IV (IF-2019-58210077-APN-SSGA#MSG), forma parte
integrante de la presente medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del
suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función
Técnica de Apoyo” y el Suplemento por “Función Policial Operativa”.
ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 410 de la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus
modificatorios anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes
y Subalternos y al Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA y consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a
la Planilla que como Anexo V (IF-2019-58208381-APN-SSGA#MSG) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020 el haber mensual para
el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos
grados se detallan en los Anexos VI (IF-2019-58208421-APN-SSGA#MSG),
VII (IF-2019-58208457-APN-SSGA#MSG), VIII
(IF-2019-58208491-APN-SSGA#MSG) y IX (IF-2019-58208522-APN-SSGA#MSG),
que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar
de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla,
para los distintos grados, en los Anexos X
(IF-2019-58208555-APN-SSGA#MSG), XI (IF-2019-58208717-APN-SSGA#MSG),
XII (IF-2019-58208749-APN-SSGA#MSG) y XIII
(IF-2019-58208800-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto
de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, el haber mensual
para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en los Anexos XIV (IF-2019-58208824-APN-SSGA#MSG), XV
(IF-2019-58210113-APN-SSGA#MSG), XVI (IF-2019-58210144-APN-SSGA#MSG) y
XVII (IF-2019-58229665-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 11.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de
tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”,
“por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad
permanente para la función”, que percibe el personal con estado
policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se
detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVIII
IF-2019-58229684-APN-SSGA#MSG) XIX (IF-2019-58229703-APN-SSGA#MSG), XX
(IF-2019-58229725-APN-SSGA#MSG) y XXI (IF-2019-58229742-APN-SSGA#MSG),
que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, el haber mensual
para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes
que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos XXII
(IF-2019-58229761-APN-SSGA#MSG), XXIII (IF-2019-58230040-APN-SSGA#MSG),
XXIV (IF-2019-58230054-APN-SSGA#MSG) y XXV
(IF-2019-58230065-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta
Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función Policial
Operativa” y “Función de Investigaciones”, y el correspondiente a la
compensación por recargo de servicio que percibe el personal con estado
policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se
detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XXVI
IF-2019-58230077-APN-SSGA#MSG), XXVII (IF-2019-58230090-APN-SSGA#MSG),
XXVIII (IF-2019-58230105-APN-SSGA#MSG) y XXIX
(IF-2019-58230114-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 14.- El suplemento por “Función de Investigaciones” se abonará
al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, que realice funciones de investigaciones en dependencias y
organismos que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de
acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo al ANEXO XXX
(IF-2019-58230256-APN-SSGA#MSG), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 15.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función
Técnica de Apoyo” , por “Función Policial Operativa” y “Función de
Investigaciones” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y
Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las
distintas jerarquías, en los Anexos XXXI
(IF-2019-58230474-APN-SSGA#MSG), XXXII (IF-2019-58230486-APN-SSGA#MSG),
XXXIII (IF-2019-58230789-APN-SSGA#MSG) y XXXIV
(IF-2019-58230799-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Fíjase, a partir del 1° de enero de 2020 y 1° de febrero
de 2020, los importes correspondientes al suplemento particular por
“Responsabilidad por Cargo o Función” que percibe el personal de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XXXV
(IF-2019-58230811-APN-SSGA#MSG) y XXXVI (
IIF-2019-58230824-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que
perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la
GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe
de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en los Anexos XXXVII
(IF-2019-58230834-APN-SSGA#MSG), XXXVIII
(IF-2019-58230841-APN-SSGA#MSG), XXXIX (IF-2019-58230853-APN-SSGA#MSG)
y XL (IF-2019-58230862-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 18 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto
de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, para el Personal
Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N°
836/08, según se detalla en los Anexos XLI
(IF-2019-58230928-APN-SSGA#MSG), XLII (IF-2019-58230935-APN-SSGA#MSG),
XLIII (IF-2019-58231086-APN-SSGA#MSG), XLIV
(IF-2019-58231094-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 19 .- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto
de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, los importes
correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad
aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio
activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos
grados, según se detalla en los Anexos XLV
(IF-2019-58231108-APN-SSGA#MSG), XLVI (IF-2019-58231120-APN-SSGA#MSG),
XLVII (IF-2019-58231131-APN-SSGA#MSG) y XLVIII
(IF-2019-58231146-APN-SSGA#MSG), que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 20.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de agosto de
2019, 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, para el Personal
Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N°
1190/09, según se detalla en los Anexos XLIX
(IF-2019-58231153-APN-SSGA#MSG), L (IF-2019-58231163-APN-SSGA#MSG) LI
(IF-2019-58231175-APN-SSGA#MSG) y LII (IF-2019-58231193-APN-SSGA#MSG),
que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 21.- Déjase sin efecto la Resolución 333 de fecha 16 de mayo
de 2014 a partir del 1º de julio del 2019.
ARTÍCULO 22.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente será atendido con cargo a los créditos correspondientes a
la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2019 N° 54135/19 v. 25/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI, AnexoXVII, AnexoXVIII, AnexoXIX, AnexoXX, AnexoXXI, AnexoXXII, AnexoXXIII, AnexoXXIV, AnexoXXV, AnexoXXVI, AnexoXXVII, AnexoXXVIII, AnexoXXIX, AnexoXXX, AnexoXXXI, AnexoXXXII, AnexoXXXIII, AnexoXXXIV, AnexoXXXV, AnexoXXXVI, AnexoXXXVII, AnexoXXXVIII, AnexoXXXIX, AnexoXL, AnexoXLI, AnexoXLII, AnexoXLIII, AnexoXLIV, AnexoXLV, AnexoXLVI, AnexoXLVII, AnexoXLVIII,
AnexoXLIX, AnexoL, AnexoLI, AnexoLII)