ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 810/2019
RESOL-2019-810-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-67878858-APN-ANAC#MTR, los Decretos
Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 239 de fecha 15 de marzo
de 2007, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Ley N° 27.161
sancionada el 15 de julio de 2015 y promulgada el 29 de julio de 2015,
la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la Aviación Civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la Ley N° 27.161, crea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), organismo al que se le ha transferido
las funciones de control operativo de la prestación del Servicio
Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del
accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en
los Artículos 2° y 16 de la citada Ley; ejerciendo entre otros, la
prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, esta Administración Nacional debe intervenir
en la elaboración y definición de la planificación estratégica en el
marco de las políticas vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.
Que en este sentido, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, intervendrá en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y
porque sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la
fiscalización, el contralor y administración de la actividad
aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017, se
aprobó la Parte 212 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
“BÚSQUEDA Y SALVAMENTO”.
Que mediante la Nota EANA Nº 277 de fecha 29 de junio de 2017, el
actual Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) solicitó a
esta Autoridad Aeronáutica el otorgamiento de una dispensa regulatoria
“(…) respecto del cumplimiento de los párrafos 212.103 (a) y (b);
212.105 (a) y 212.307”, de la norma mencionada precedentemente, “(…)
hasta tanto EANA SE pueda regularizar el incumplimiento actual y
conformar su propia estructura de prestación del Servicio SAR”.
Que mediante Providencia Nº PV-2017-34267110-APN-ANAC#MTR de fecha 21
de diciembre de 2017, el señor Administrador Nacional otorgó una
dispensa normativa referente a la Parte 212 de las RAAC, a fin de que
la EANA S.E. sea eximida de los requisitos establecidos en dicha
regulación, específicamente en los párrafos 212.103 (a) y (b); 212.105
(a) y 212.307.
Que se instruyó a la Dirección de Regulación Normas y Procedimientos de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta
Administración mediante Nota Nº NO2018-17185639-APN-DNINA#ANAC de fecha
18 de abril de 2018, a que proceda a enmendar el texto regulatorio de
la Parte 212 de las RAAC, según lo solicitado por la EANA S.E. en lo
inherente a la estructura de funcionamiento del Servicio de Búsqueda y
Salvamento.
Que el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea mencionado solicitó,
a esta Autoridad Aeronáutica, la modificación de algunas partes del
texto regulatorio de la Parte 212 de las RAAC, mediante Nota EANA Nº
955 de fecha 16 de noviembre de 2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172/2003 y N °1.770/ 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas del proyecto de la Parte 212 de las
“REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL BÚSQUEDA Y SALVAMENTO” que
como ANEXO N°IF-2019-20337847-APN-DNINA#ANAC, forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° – Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en el Aeropuerto
Internacional Ezeiza “Ministro Pistarini” sito en la Autopista Tte.
Gral Richieri km 33 ½ Terminal B Piso 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en
el horario de 10 a 15 horas, de lunes a viernes.
ARTÍCULO 3° – Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en el Aeropuerto Internacional Ezeiza “Ministro
Pistarini” sito en la Autopista Tte. Gral Richieri km 33 ½ Terminal B
Piso 2, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 15 horas, de
lunes a viernes.
ARTÍCULO 4° – Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a llevar el
registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del
Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
habilítase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de
recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo
ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5°– Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido vuelva a la
Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa
Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 6°– Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archivese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en página web de ANAC.
e. 20/11/2019 N° 88949/19 v. 21/11/2019