MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1122/2019
RESOL-2019-1122-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-99366000- -APN-DRATYCUPQ#MSG, la Ley de
Ministerios (T.O. Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios, la Ley N° 23.737 y sus modificatoria Ley N°27.302, la
Ley N° 26.045, la Ley N° 25.613, los Decretos N° 1.095 del 26 de
septiembre de 1996 y sus modificatorios N°1161 del 6 de diciembre de
2000, N° 974 del 30 de julio de 2016, N°743 de fecha 10 de agosto de
2018 ; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 15 del 5 de enero de 2016,
N° 342 del 12 de febrero de 2016, N° 434 del 1 de marzo de 2016, N°
1063 del 4 de octubre de 2016, N° 515 del 24 de julio de 2019 y N° 593
del 27 de agosto de 2019; la Decisión Administrativa Nº 299 del 9 de
marzo de 2018; las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 883 del 12 de diciembre
de 2003, N° 13 del 6 de julio de 2004, N° 342 del 14 de mayo de 2007,
N° 294 del 7 de abril de 2010, N° 360 del 15 de abril de 2010, N° 764
del 20 de mayo de 2011, N° 1137 del 25 de julio de 2011, N° 1797 del 2
de diciembre de 2011, N° 535 del 14 de noviembre de 2014, N° 31 del 4
de marzo de 2015, N° 71 del 25 de marzo de 2015; las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 327 del 27 de julio de agosto de 2016, N°
193 del 8 de marzo de 2017, N° 562 del 4 de julio de 2018, N° 746 del
14 de septiembre de 2018, N° 788 del 3 de octubre de 2018, N° 184 del
13 de marzo de 2019; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA N° 101 del 20 de octubre de 2017 y N° 121 del 27 de
diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “El Poder Ejecutivo
nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados
de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus
características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados
en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué
tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias
químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o
jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen,
distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen,
exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o
productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo
anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores
Químicos…”.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 26.045 “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que por otra parte, el artículo 3° de la citada Ley 26.045 prevé que:
“La autoridad de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la
tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación,
importación, distribución o cualquier tipo de transacción con
sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en
la elaboración de estupefacientes, en adelante denominados precursores
químicos...”.
Que conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N°26.045: “Los
inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la
fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información
y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del
contralor que se establece…”.
Que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el Registro
Nacional de Precursores Químicos en virtud de las facultades atribuidas
por medio del Decreto N° 13 del 11 de diciembre de 2015.
Que mediante el Decreto N° 15 del 6 de enero de 2016 se transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES desde la órbita de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 1797/11, se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
estableciendo los trámites y requisitos, que debían ser presentados por
los sujetos obligados ante dicho Organismo, conforme el régimen de
control y fiscalización de los precursores químicos, establecido en el
Decreto N° 1095/96 y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 593/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
26.045, derogando asimismo al régimen de control y fiscalización de los
precursores químicos establecido en el Decreto N° 1095/96 y sus
modificaciones.
Que en el marco de dicha reglamentación se introdujeron modificaciones
en materia de control de precursores químicos, por lo que resulta
necesario revisar de forma integral la normativa dictada como
consecuencia de la sanción del Decreto Nº 1095/96, de modo de
aggionarlos a las nuevas demandas estructurales incorporadas por los
avances de los procesos, tecnologías, infraestructura informática,
sistemas y tecnologías de gestión.
Que con las mejoras propuestas, se pretende alcanzar una Administración
Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos, adaptándolo
a las nuevas disposiciones normativas y empleando la experiencia
recogida en la aplicación del ordenamiento jurídico imperante en la
materia.
Que en el mismo sentido, se pretende articular un canal de comunicación
con todos los Organismos de la Administración Pública Nacional, a fin
de restarles cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
Que, asimismo, a fin de estandarizar los procesos internos en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y a lo establecido en el
Decreto N° 593/19, resulta necesario contar con un régimen general de
obligaciones y requisitos para el uso de precursores químicos en dicho
ámbito, en el que se detallen los trámites que se realizan en dicho
organismo, como así también los requisitos que contempla cada uno de
ellos.
Que con la sanción del mencionado régimen se otorga operatividad a las disposiciones de la Ley N°26.045
Que en el otro orden de ideas, y en virtud de la experiencia marcada
por el funcionamiento del REGISTRO hasta la actualidad, resulta
necesario incorporar nuevas subcategorías de Operadores de Precursores
Químicos, a efectos de facilitar y agilizar las tramitaciones ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, coadyuvando, a su vez, a la
eficiencia y eficacia del control encomendada por la Ley 26.045.
Que la incorporación de la plataforma digital y su aplicación
obligatoria por vía de principio tiende a agilizar, por un lado, los
trámites administrativos, incrementando a su vez la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que en virtud de las acciones asignadas por la Decisión Administrativa
N° 299/18, la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del
Uso de Precursores Químicos debe “Prestar conformidad a las
autorizaciones de importación y exportación de precursores químicos,
controlar el destino legítimo de las sustancias consideradas tales por
la normativa vigente, y disponer, cuando proceda, la aplicación de los
procedimientos allí establecidos.”
Que en este sentido, es insoslayable destacar que mediante la Ley N°
25.613 se estableció el Régimen de Importaciones para Insumos
destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, que incorporó un
régimen específico para las importaciones relacionadas a la
investigación científica y tecnológica, a fin de facilitar y
simplificar los trámites del comercio exterior vinculados a las mismas.
Que como consecuencia de ello, deviene indispensable introducir dichas consideraciones en el presente régimen.
Que se ha dado cumplimiento con el deber de informar a la UNIDAD
EJECUTORA DEL REGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR
ARGENTINO las intervenciones que resultan exigibles en las operaciones
beneficiadas en el marco de la Ley 25.613 mediante las notas N°
NO-2019-67670108-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-67670392-APN-DRATYCUPQ#MSG;
NO-2019-67670578-APN-DRATYCUPQ#MSG; NO-2019-69648843-APN-DRATYCUPQ#MSG;
NO-2019-69975801-APN DRATYCUPQ# MSG.
Que en otro orden de ideas, con el objeto de optimizar los controles y
la fiscalización estatal y de no afectar el comercio legal de
precursores químicos, corresponde actualizar el régimen de Comercio
Minorista previsto en la Resolución N° 1137/2011, atendiendo a planteos
surgidos en las reuniones periódicas llevadas a cabo con los sectores
productivos que utilizan precursores químicos, la Reunión Anual de
Percusores Químicos con el Sector Privado en el Marco del Consejo
Federal de Precursores Químicos, conforme el acta
(IF-2019-96335579-APN-DRATYCUPQ#MSG) adjunta al presente expediente y,
en virtud del análisis efectuado en base al comercio de sustancias
efectuado en el marco de la Resolución citada.
Que desde la sanción de la Ley 26.045 se dictaron numerosas Resoluciones con el objeto de regular los mecanismos de control.
Que en este estado, y con la necesidad de simplificar el cumplimiento e
interpretación normativa, corresponde unificar toda la reglamentación
en un único texto normativo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4° inciso b), apartado 9° y 27 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias; Ley Nº 26.045 y
artículo 4º del Decreto Nº 593/19.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el RÉGIMEN GENERAL DE OBLIGACIONES Y REQUISITOS
PARA EL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, que como
ANEXO I (IF-2019-103841377-APN-SECSEG#MSG), forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese las Resoluciones del Ministerio de Seguridad
Nros. 184/2019, 788/2018, 746/2018, 562/2018, 193/2017 y 327/2016; y
las Resoluciones de la entonces Secretaria de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación Nros. 31/2015, 71/2015, 535/ 2014, 1797/ 2011,
1137/ 2011, 764/ 2011, 294/ 2010, 360/ 2010, 13/2004, 342/ 2007 y 883/
2003.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2019 N° 90847/19 v. 26/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)