ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4682/2020
RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año
-atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación
a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus
(COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través
de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo
del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales
ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico
criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines
indicados en el primer considerando de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos
inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de
las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020