ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4713/2020RESOG-2020-4713-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y
compl. Norma complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00268301- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias,
previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las
ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de
la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, prorrogada a su vez por sus similares N° 325 del
31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N ° 408 del 26 de
abril de 2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que en
línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció
ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y
nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por
los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.
Que
en el mismo sentido, esta Administración Federal dictó las Resoluciones
Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703, fijando períodos de ferias
fiscales extraordinarios hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
Que atento que el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 459 del 10 de mayo de 2020 extendió nuevamente
el aislamiento entre los días 11 y 24 de mayo del corriente, ambos
inclusive, esta Administración Federal estima conveniente fijar un
nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el
mencionado plazo.
Que, no obstante, se considera necesario
exceptuar de la aplicación de la aludida feria fiscal, a la tramitación
de los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de
la Resolución General N° 4.703.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 458 del 10 de mayo
de 2020 y por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Fijar entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un
nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las
previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la
presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la
Resolución General N° 4.703.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 12/05/2020 N° 19454/20 v. 12/05/2020