MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020
VISTO el EX-2020-08454268- -APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y
sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus
normas modificatorias, N° 27.499, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de
2010 y,
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó
rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el
Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios
apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la
discriminación contra la mujer.
Que en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
La Mujer -”Convención de Belem do Pará”-.
Que conforme lo establece el inciso h) del artículo 8°, de la
Convención citada en el considerando precedente, el ESTADO NACIONAL se
comprometió a garantizar la investigación y recopilación de
estadísticas y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin
de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y
eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios.
Que, mediante el Decreto N° 7/2019 se modificó Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y
sus modificatorias, y se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido con los derechos de
las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin
establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias
asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del
mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO
NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el
artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es
además el organismo rector encargado del diseño de las políticas
públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales y autoridad de aplicación de la Ley Micaela N° 27.499
de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra
las mujeres.
Que en tal entendimiento cabe advertir que mediante el artículo 1° del
Decreto N° 1011/10, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.485, y
por el artículo 2° se facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES a dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha
reglamentación.
Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto
N° 7/2019, y el artículo 7° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificatorias, debe entenderse que actualmente la titular del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD se encuentra facultada
para ejercer también la competencia prevista en el citado artículo 2°
del Decreto N° 1011/2010.
Que en tal contexto normativo se destaca que mediante el artículo 12°
de la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias, se creó el
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES en el ámbito del
entonces Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo,
recolección, producción, registro y sistematización de datos e
información sobre la violencia contra las mujeres.
Que la misión de dicho Observatorio es el desarrollo de un sistema de
información permanente que brinde insumos para el diseño,
implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres
encontrándose asignadas sus funciones en el artículo 14 de la Ley N°
26.485 y modificatorias.
Que no puede perderse de vista que conforme lo dispone el artículo 2°
de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a
la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley promover y
garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres
en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para
sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
Que en consonancia con tales objetivos legales, actualmente le compete
a esta Cartera de Estado, por imperio de la Ley de Ministerios, la
asistencia al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de
Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las
relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales en materia de políticas de género,
igualdad y diversidad.
Que asimismo le compete a este Ministerio la función, en particular, de
entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y
análisis integral de la información estadística en materia de violencia
y desigualdad por razones de género, y entender en el diseño e
implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad y
diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
exige, por lo tanto, adecuar los instrumentos existentes con
anterioridad a la misma, a los nuevos objetivos prioritarios de
gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan
alcanzar los mismos.
Que conforme surge de lo expuesto, existen múltiples aspectos derivados
de la Ley N° 26.485 y de las actuales competencias de este Ministerio
que por la especialidad de su materia y finalidad son inherentes a las
funciones del OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Que en tal contexto se estima pertinente como medida aclaratoria y de
coordinación para asegurar el cumplimiento de las funciones de
competencia de este Ministerio, la creación de un espacio superador del
citado Observatorio, representativo de la realidad fáctica y normativa
descripta, lo cual incluye los aspectos de desigualdad y diversidades.
Que ello contribuirá a una mejor y más eficiente prestación del
servicio y ejercicio de las funciones de este Ministerio, sin que la
medida genere mayores costos para esta jurisdicción.
Que ha tomado intervención el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de lo ordenado por el
artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 y el artículo
7 del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.485 y sus
modificatorias, el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010, y el Decreto
N° 15 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD el “OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES
POR RAZONES DE GÉNERO”.
ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO tendrá como objetivos:
1. Dirigir el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado
por la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales”.
2. Sistematizar el análisis integral de la información estadística y de
otra índole en materia de violencias y desigualdades por razones de
género, y de otra índole, en la materia en la que es competente el
Ministerio.
3. Ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de
análisis y publicación de datos con perspectiva de género y cooperar
con otras jurisdicciones y entidades del sector público nacional y
subnacional.
4. Participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad.
5. Instrumentar el diseño y elaboración de un sistema de indicadores en
materia de igualdad y diversidad, como así también en relación con las
diversas modalidades y tipos de violencia por razones de género.
6. Coordinar acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red
con los observatorios de violencia y desigualdad por razones de género
que existan o puedan existir a nivel provincial o municipal.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
e. 18/05/2020 N° 19928/20 v. 18/05/2020