CONSEJO FEDERAL PESQUEROResolución 5/2020Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTOla Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de
2009, y la Resolución Nº 15 de fecha 22 de noviembre de 2018, ambas del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, estableció el
Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie
merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la
citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.
Que
la Resolución Nº 15, de fecha 22 de noviembre de 2018, incorporó a
través de su artículo 2° una modificación transitoria, por dos períodos
anuales, que habilitó la puesta a disposición del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) estime que no capturará, para que sea integrado a la
Reserva de Administración de merluza común y, posteriormente, asignado
para su captura efectiva, eximiendo de la aplicación del artículo 13
antes mencionado, al volumen puesto a disposición, computando el mismo
como cumplido.
Que la emergencia pública en virtud de la
pandemia de Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, ha impactado
directamente sobre la actividad pesquera y su operatoria, motivo por el
cual se estima conveniente prorrogar el plazo previsto en el inciso c)
de la disposición transitoria antes mencionada para el período en curso.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el inciso c) de la disposición transitoria incorporada,
mediante el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº 15, de fecha 22 de
noviembre de 2018, al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que quedará redactado
de la siguiente forma:
“c) La presentación efectuada hasta el 15
de agosto de 2020, para el corriente año, eximirá de la aplicación del
artículo 13 al volumen puesto a disposición, computando el mismo como
cumplido.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carla E. Seain –
Antonio A. Macchioli – Josefina Bunge – María Lucrecia Bravo – Carlos
A. Lasta – Gabriela González Trilla – Carlos D. Liberman
e. 12/06/2020 N° 23293/20 v. 12/06/2020