MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 569/2020
RESOL-2020-569-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30934884- -APN-MT, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Promoción de
la Industria del Software N° 25.922, la Ley del Régimen Promoción de
Economía del Conocimiento N° 27.506, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación y gestión de planes y políticas relacionados
con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el
empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología;
entender en la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de
los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir
en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de
trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión
ocupacional de los mismos.
Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de
las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del
empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su calidad
de Autoridad de Aplicación de la citada Ley, es competente para diseñar
y desarrollar programas o acciones de formación y orientación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este
Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL
DE FORMACIÓN CONTINUA a fin de constituir un marco institucional
ordenador e integrador de los servicios de formación profesional, a
partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de
establecer criterios, procedimientos y estándares para el
reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.
Que, en el contexto actual, se están desarrollando veloces y profundos
cambios producto de las innovaciones tecnológicas, que transforman la
vida cotidiana y el mundo del trabajo, modificando la organización de
las tareas y las relaciones laborales.
Que estas innovaciones tecnológicas que comprenden, entre otras, la
automatización, el big data, la internet de las cosas, la robótica, la
inteligencia artificial, el análisis de datos, las redes sociales, las
plataformas virtuales, la ciberseguridad, la impresión 3D, servicios en
la nube y tecnologías inmersivas, son impulsadas fundamentalmente por
la digitalización y las tecnologías de la información y comunicación, y
afectan a todos los sectores de la economía, los servicios y la
industria.
Que estos cambios conllevan transformaciones en las habilidades
requeridas para el mundo del trabajo, a las que resulta necesario dar
una respuesta desde la formación profesional.
Que a través de la sanción de la Ley N° 27.506 de Régimen de Promoción
de la Economía del Conocimiento y la Ley N° 25.922 de Promoción de la
Industria del Software, se promueve e incentiva el desarrollo de este
sector estratégico.
Que en este marco, resulta imperioso generar acciones de formación
profesional tendientes a: garantizar la distribución del conocimiento;
favorecer la reducción de la brecha digital; promover el desarrollo de
competencias tecnológicas que faciliten la inserción laboral, mejoren
la capacidad y perfeccionamiento profesional, actúen en la readaptación
profesional y en la reconversión ocupacional y en los nuevos roles
ocupacionales; y colaboren en un proceso virtuoso de producción y
generación de valor agregado basado en el conocimiento.
Que asimismo, es necesario incorporar la perspectiva de género y
diversidad sexual y promover acciones destinadas a remover aquellos
factores y barreras que dificultan o impiden, a mujeres y personas con
orientaciones sexuales e identidades de género diversas, el acceso a la
formación en nuevas tecnologías.
Que las acciones antes descriptas deberán ser acordes con la realidad
productiva de cada región de nuestro país, observando la necesidad de
recalificación de roles existentes a la par de la progresiva adopción
de innovaciones y nuevos roles ocupacionales.
Que asimismo, deviene necesario implementar políticas públicas que
faciliten la generación de espacios de innovación y desarrollo de
conocimiento en las instituciones de formación profesional, y permitan
el acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del
conocimiento entre las trabajadoras y los trabajadores.
Que a fin de dar ejecutividad a dichas acciones, resulta pertinente
crear, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la LÍNEA DE
FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, la cual tendrá por
objeto formar a trabajadoras y trabajadores en habilidades laborales y
roles ocupacionales incluidos en la denominada Economía del
Conocimiento, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los
distintos sectores de la actividad económica nacional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se
ejecutará sobre la base del diálogo social y con la participación de
los actores comprometidos con la problemática del mundo del trabajo y
de la producción, y con aquellos vinculados a procesos de innovación y
desarrollo tecnológicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus
modificatorias.
Por ello,
El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá
por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las
condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras a través de
su formación en habilidades, disciplinas y roles ocupacionales
incluidos en la Economía del Conocimiento, de acuerdo con los
requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad
económica nacional.
ARTÍCULO 2°.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO tendrá los siguientes objetivos:
1. Desarrollar e incrementar las capacidades y habilidades laborales de
los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito de la Economía del
Conocimiento, a través de su participación en acciones de formación
profesional;
2. Fomentar en las instituciones de formación profesional la generación
de espacios de innovación y desarrollo de conocimiento que permitan el
acceso a un entorno tecnológico y garanticen la distribución del
conocimiento entre los trabajadores y las trabajadoras;
3. Promover la inclusión de trabajadores y trabajadoras participantes
de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación profesional
propias del ámbito de la Economía del Conocimiento;
4. Incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en la formulación y el desarrollo de las acciones formativas;
5. Promover la participación de mujeres y personas con orientaciones
sexuales e identidades de género diversas en acciones de formación
profesional propias del ámbito de la Economía del Conocimiento,
6. Fortalecer la articulación entre las instituciones de formación
profesional, los actores vinculados a la Economía del Conocimiento y
las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 3°.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO se ejecutará sobre la base del diálogo social y con la
participación de:
1. Organismos y entes públicos de nivel nacional, provincial y municipal;
2. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
3. Asociaciones gremiales representativas de trabajadores;
4. Instituciones de Formación Profesional públicas y privadas;
5. Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que tengan
entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadores;
6. Universidades públicas y privadas, e instituciones académicas de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 4.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO se implementará a través de las siguientes acciones:
1. INMERSIÓN A ENTORNOS TECNOLÓGICOS: a través de cursos de formación
profesional orientados a contribuir a la reducción de la brecha
digital, mediante la incorporación de habilidades relacionadas con la
producción, organización y distribución de la información, y el uso de
dispositivos y aplicaciones básicas, para el desempeño laboral en la
sociedad de la información;
2. HABILIDADES EN TRANSFORMACIÓN: a través de cursos de formación
profesional orientados a incorporar aquellas habilidades requeridas en
las ocupaciones impactadas por las innovaciones tecnológicas, propias
de la Economía del Conocimiento, para favorecer la readaptación de los
procesos de trabajo y la reconversión de los perfiles laborales;
3. FORMACIÓN 4.0: a través de cursos de formación profesional
orientados a incorporar habilidades aplicadas al diseño, creación y
desarrollo de innovaciones tecnológicas, que emergen producto de las
transformaciones en el mundo de la producción y del trabajo,
configurando nuevos perfiles laborales o introduciendo una modificación
sustantiva a los ya existentes.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá incorporar nuevas acciones al momento de
la reglamentación y/o aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO brindará asistencia técnica y económica a las entidades
participantes para el desarrollo de las acciones descriptas en el
artículo precedente, de acuerdo con los procedimientos, términos y
condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 6°- La LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO se aplicará en forma articulada, coordinada e integrada
con las restantes líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
ARTÍCULO 7°- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación de
la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y estará
facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación, y a suscribir los convenios que resulten
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- Los recursos que se afecten y las acciones que se deriven
de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del
Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 08/07/2020 N° 26930/20 v. 08/07/2020