Resolución General 4835/2020
RESOG-2020-4835-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00685668- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días
20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355
del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de
mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio
de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641
del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de
agosto de 2020 y 754 del 20 de septiembre de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792 del 11 de
octubre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del
país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de
“aislamiento” y “distanciamiento”.
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y
tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó
las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713,
4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786, 4.794, 4.807 y 4.818 fijando
períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 11 de octubre de
2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución
General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº
1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer
párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante
resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de
determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los
intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente,
a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
792/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en
concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces
administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así
lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de
asegurar el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para
preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas
en el párrafo precedente.
Que en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración
Federal, mediante el dictado de la Resoluciones Generales Nros. 4.703,
4.794 y 4.818 y sus respectivas complementarias, consideró necesario
exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los
procedimientos de fiscalización realizados en el marco de la
información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), a los procedimientos de fiscalización
-sumariales y de determinación de oficio- relacionados con el Régimen
de Precios de Transferencia y a aquellos que se efectúen en el marco de
lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416, respectivamente,
decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 12 y 25 de octubre de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:
a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la
información proporcionada a esta Administración Federal por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así
como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de
acuerdos y convenios internacionales.
b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación
de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia
previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias, así
como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.
c) Los procedimientos de fiscalización electrónica realizados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 15/10/2020 N° 46640/20 v. 15/10/2020