MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 223/2020
RESOL-2020-223-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68819177--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 710 de fecha 8 de octubre de
2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 9 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 710 de fecha 8 de octubre de 2020, en la reunión de fecha
9 de octubre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que
declara a partir del día 1° de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de
agosto de 2021, en estado de Desastre Agropecuario a productores
agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y
frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas,
ocurridos en el mes de septiembre del corriente año, y que desarrollan
su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han
sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados,
dentro de las áreas afectadas, conforme el Anexo que, registrado con el
N° IF-2020-70448406-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el
alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de agosto de 2021
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de desastre
agropecuario desde el día 1° de septiembre de 2020 y hasta el día 31 de
agosto de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por
incendios, en las zonas del territorio provincial delimitadas por
polígonos georreferenciados conforme el Anexo que, registrado con el N°
IF-2020-70448406-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el día 31 de agosto de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2020 N° 52100/20 v. 03/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)