- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 752/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 23/11/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 650/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/10/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 5º sustituido por art. 2° de la Resolución N° 650/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 25/10/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;
- Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2021. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. Ver art. 6° de la norma de referencia DISPOSICIÓN TRANSITORIA;
- Artículo 5°, Inciso a), Apartado IV, Acápite
i. sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 211/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir
del día de su dictado;
- Artículo 5°, Inciso a), Apartado IV, Acápite ii sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 211/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 5, Inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 486/2021 del del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 20/8/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 2° inciso a. apartado III. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 266/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 2° inciso a. apartado I. Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 416/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 2° Inciso a) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 198/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2021. Vigencia: a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA. Ver art. 6° de la norma de referencia DISPOSICIÓN TRANSITORIA;
- Artículo 2° Inciso
b) sustituido por art. 5º de la Resolución
Nº 1119/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 4/1/2021,
será de aplicación a partir de los salarios devengado en el mes de
enero de 2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA;
-
Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 266/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 22/5/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Artículo 5°, inciso b)rectificado por art. 4º de la
Resolución Nº 211/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 26/4/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado;
- Anexo
incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 198/2021 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/4/2021. Vigencia: a partir
de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA;
- Artículo 2°, inciso a) sustituido por art. 1º de la
Resolución
Nº 57/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/2/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
REPUBLICA ARGENTINA;
- Artículo 3°, inciso
b) sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 19/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 20/01/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de
la REPUBLICA ARGENTINA;
- Artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1027/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/12/2020.
Vigencia:Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a
partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a
excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la
presente resolución, de acuerdo a la modificación realizada por esta
resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes
de diciembre de 2020;
- Artículo 5° sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 1027/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/12/2020.
Vigencia:Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a
partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a
excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la
presente resolución, de acuerdo a la modificación realizada por esta
resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes
de diciembre de 2020;
- Artículo 6° sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1027/2020
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 14/12/2020.
Vigencia:Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a
partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a
excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la
presente resolución, de acuerdo a la modificación realizada por esta
resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes
de diciembre de 2020;