COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 134/2020
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-58741704-APN-ATCO#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14
de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en
las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la
Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los
trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES,
las que tendrán vigencia, a partir del 1° de octubre de 2020 y del 1°
de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, en el ámbito de la
Provincia de CÓRDOBA, conforme se consigna los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO
consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en
el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor
en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5)
días, TREINTA (30) minutos tarde.
No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales,
estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por
enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar
sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento
de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en
aparente matrimonio o hijos.
ARTICULO 4°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL
A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por
ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales,
un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un
cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de
sueldo correspondiente al mes que se liquida.
COSECHA EN BANDEJA
A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento
(20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al
mes que se liquida.
A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo
correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2021, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre éstas.
ARTICULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55341/20 v. 13/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)