INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 50/2020
RESOG-2020-50-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y la
Acordada Nº 15/2020 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó la Acordada Nº 15/2020.
Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación procedió a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los
oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del
Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES.
REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y, también, lo reglado
en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación
(C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se
gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades
privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la
tramitación de las causas.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN Nº
15/2020 -de acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o
privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera
información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un
Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las
causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la
Nación.
Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 2°, de la parte
resolutiva de la Acordada CSJN Nº 15/2020, los oficios a organismos
públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se
tramitarán únicamente en forma digital.
Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, como organismo
público a cargo del Registro Público, se encuentra dentro de los
sujetos comprendidos por la Acordada CSJN Nº 15/2020.
Que, conforme se dispone en el artículo 21, de la Ley N° 22.315, es de
competencia del Inspector General de Justicia de la Nación, en lo que
ahora importa: a) ejecutar los actos propios de la competencia del
organismo, con todas las atribuciones que resultan de esa ley; b)
interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones
legales aplicables a los sujetos sometidos a su control; y c) tomar
toda medida de orden interno, necesaria para la administración y
funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del
caso.
Que, por la Resolución General IGJ Nº 7/2015, conforme lo establecido
en el artículo 6.5, del Anexo “A”, se fijan los recaudos y requisitos a
los que deben ajustarse los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las
normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN con lo
dispuesto en la Acordada CSJN Nº 15/2020.
Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; 1° y
concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y de la Resolución General IGJ
N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Dispónese que a partir del 10 de diciembre de 2020 la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION únicamente admitirá la
presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales
en formato digital, a través de la funcionalidad para el
Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX)
del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio librado a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN deberá cumplir con los recaudos y
requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A”
(IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución. Los oficios
librados por tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por
otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la presente
resolución se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite
posterior alguno.
ARTICULO 2°: Dispónese que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que se diligencien a través de la
plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno
de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos
Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:
1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que
obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN deben ser direccionados al CUIO N° 60000002286
“Inspección General de Justicia - Oficios de información.”
2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la
Inspección General de Justicia de la Nación es parte (sea como actor /
demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras /
denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados
al CUIO N° 60000019731 “Inspección General de Justicia - Procesos
Judiciales”, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de
acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de
los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de
medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO N°
60000019749 “Inspección General de Justicia - Medidas Cautelares -
Concursales”. Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o
Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que
deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente
en la materia.
ARTICULO 3°: Dispónese que todos los oficios presentados a través de la
funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a
Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no
cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”,
de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo
“A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no
se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos
Externos (CUIO) específico asignado, conforme lo dispuesto en el
artículo precedente, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados,
y se devolverán rechazados sin más trámite.
ARTICULO 4°: Apruébese como Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de
la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de
Presentación de oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN.
ARTICULO 5°: Quedan exceptuados de la presente resolución los oficios
que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de
participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte
papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos
por el artículo 141 de la Resolución General N° 7/2015.
ARTICULO 6°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo,
a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los
diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente
de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la
presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que
participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2020 N° 62447/20 v. 10/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO “A”
(Anexo derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 10/2022 de la Inspección General de Justicia B.O.
29/9/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)