INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 153/2020
RESOL-2020-153-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020
VISTO el Expediente EX-84176040-2020-APN-INAI#MJ, los Artículos 41 y 75
Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302, N° 24.071,
N° 24.375 y N° 25.675, y la Resolución de Asamblea General de las
Naciones Unidas N° A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007 y
Resolución de Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina
determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural;…” y en el inciso 22, entre los compromisos
internacionales asumidos se encuentra el Protocolo de Kioto, firmado en
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
(CMNUCC), acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI).
Que, asimismo, la Ley Nº 24.071 aprueba el Convenio Nº 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la
76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en el que se
establece el deber gubernamental de “tomar medidas, en cooperación con
los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de
los territorios que habitan”.
Que el citado Convenio 169, en su Artículo 4, dice que “Deberán
adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las
personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados.”. En el Artículo 7 expresa
que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se
efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio
ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre
esos pueblos...”.
Que la Organización de Estados Americanos en la Declaración de los
derechos de los pueblos indígenas, aprobada por Resolución de Asamblea
General N° AG/RES. 2888 (XLVI-O/16) de fecha 14 de junio de 2016,
expresa en el artículo XIX, que “los pueblos indígenas tienen derecho a
vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y
sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la
vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo”.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución de Asamblea General N°
A/RES/61/295 de fecha 13 de septiembre de 2007, en su Artículo 29
expresa “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y
protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus
tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y
ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar
esa conservación y protección, sin discriminación.”, entre otros puntos
donde refiere al derecho al ambiente sano.
Que la Ley N° 24.375 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
el cual es el instrumento internacional para “la conservación de la
diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos”, que ha sido ratificado por 196
países.
Que el 24 de Septiembre de 2020, el Estado Nacional ratificó su
vinculación al ACUERDO ESCAZÚ, Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, tratado
internacional suscripto por 24 países de América Latina y el Caribe que
define protocolos para la protección del ambiente y la participación
ciudadana. Ordena en el punto 15 del artículo 7) de Participación
pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, que: “En la
implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto
de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales
relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades
locales.”.
Que la Constitución Nacional en el artículo 41 determina que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo….”
Que la Ley N° 25.675 denominada Ley General del Ambiente, establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable, y que la
política ambiental tiene entre sus objetivos “asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las
diferentes actividades antrópicas”.
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Indígenas”, que en su art. 5º crea el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas, como organismo descentralizado, en la órbita del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para
implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que, mediante CONVE-2020-50894230-APN-MAD, el MINISTERIO DE AMBIENTE y
el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS han suscripto un Convenio
Marco de Asistencia y Cooperación recíproca a fin de establecer un
marco jurídico institucional de colaboración e intercambio recíproco
que profundice y articule en el marco de la interculturalidad, la
implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes
en pos del Desarrollo Sostenible que avance hacia un Estado más justo,
plural e inclusivo.
Que el convenio comprende la realización de planes, programas,
proyectos y actividades relativos a la gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable haciendo foco en la
interculturalidad.
Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito de la Dirección de
Afirmación de los Derechos Indígenas de este INSTITUTO debe crearse un
Área específica con el objetivo de resguardar los derechos colectivos e
individuales de los pueblos indígenas y sus comunidades, considerando
que el ambiente es un elemento esencial de las tierras y territorios, y
que la protección y defensa del derecho ambiental, desde la perspectiva
indígena, es fundamental para la existencia misma de los pueblos
indígenas.
Que, asimismo, se podrán establecer diversas instancias de articulación
con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario
N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y
modificatorios; y Decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE AMBIENTE y PUEBLOS INDÍGENAS”, en el
ámbito de la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
e. 18/12/2020 N° 62979/20 v. 18/12/2020