INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 54/2020
RESOG-2020-54-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO:
Que el 21 de Diciembre del 2020 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 6°, de la RESOLUCION GENERAL IGJ N° 52/2020, se
dispuso que “no se dará curso a contestaciones de vistas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por
automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se
reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los
trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de
Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de
Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de
Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de
Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y
Asuntos Especiales”
Que, las especiales circunstancias relacionadas con la pandemia
provocada por el COVID 19, las cuales impactan significativamente en el
funcionamiento de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, imponen la
necesidad de modificar lo resuelto mediante el artículo 6° de la
RESOLUCIÓN GENERAL IGJ 52/2020, con el objeto de organizar
adecuadamente el servicio que brinda este Organismo Público a los
administrados.
QUE, POR TODO ELLO, en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315; y de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 22, de la Ley N° 22.315,
EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 6°, de la RESOLUCIÓN
GENERAL IGJ N° 52/2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas cursadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por
automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se
reanudará automáticamente el 1° de febrero de 2021, excepto para los
trámites en los cuales expresamente se disponga la habilitación de
plazos”
ARTÍCULO 2°: La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 52/2020.
ARTÍCULO 3°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Manuel Cuiñas Rodriguez
e. 30/12/2020 N° 67370/20 v. 30/12/2020