MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 301/2021
RESOL-2021-301-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-09036935- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591, los
Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre
de 2020, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203
del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 682 del 20 de abril
de 2012 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento
de unidades productivas autogestionadas por las trabajadoras y los
trabajadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé líneas de asistencia para
las unidades productivas autogestionadas que comprenden las siguientes
prestaciones: 1) Ayuda económica individual para los trabajadores y
trabajadoras; 2) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
capacidad productiva; 3) Apoyo técnico y económico para la mejora de la
competitividad; 4) Asistencia técnica y capacitación para la mejora de
la capacidad de gestión, y 5) Asistencia para la higiene y seguridad en
el trabajo.
Que, en el marco de tal esquema de prestaciones, el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO prevé la asignación de asistencia económica a las
unidades productivas autogestionadas destinatarias para el
fortalecimiento de su desarrollo y sostén de los puestos de trabajo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 682/2012 y su
modificatoria, se reglamentó la modalidad de transferencia directa de
recursos dinerarios a unidades productivas autogestionadas para la
instrumentación de la asistencia económica prevista por el PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que deviene necesario actualizar los valores máximos de asistencia
económica para el fortalecimiento de las unidades productivas
autogestionados previstos por diversas líneas de asistencia del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el
artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) durante un período máximo
de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y participen de la
Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 19.800) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($
198.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10)
socios, y un máximo de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL
($1.980.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Apartado II. “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 –
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del
Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el siguiente:
“II.- Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS ($ 15.400) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000),
para las unidades productivas conformadas por hasta VEINTE (20) socios,
y un máximo de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000),
para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Apartado III. “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral
3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”
del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias, por el
siguiente:
“III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del proyecto,
por hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($
374.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL ($ 924.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del total del proyecto, por hasta un monto de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.870.000).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del
Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y modificatorias,
por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 924.000).”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de montos dispuestas por la presente
Resolución serán aplicables a propuestas que se aprueben con
posterioridad al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 17/03/2021 N° 15334/21 v. 17/03/2021