Resolución 122/2021
RESOL-2021-122-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-85294006- -APN-DIDF#MSG, las leyes Nros.
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
23.737 y 26.045, la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de
2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275 del 24 de
noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, dirigir el
esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones
individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales
atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación,
doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina,
despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de
Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y entender en la determinación
de la política criminal y elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como para la prevención del delito; ente otras.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 335/20, se aprobó la
estructura de primer y segundo nivel organizativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN y se incorporó a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO estableciendo
entre sus acciones, la de mantener y actualizar los sistemas de
información relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas.
Que por medio de la Resolución N° 1275/17, se aprobó el PROTOCOLO DE
TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS O
SECUESTRADOS.
Que, a los fines de optimizar la operatividad de dicho protocolo y
desarrollar un programa federal que permita gestionar, de forma
eficiente y eficaz, la destrucción y disposición final de los
estupefacientes y precursores químicos que son secuestrados en
procedimientos judiciales y almacenados por las Fuerzas Federales de
Seguridad, resulta necesario contar con un sistema de información que
posibilite conocer en forma precisa y actualizada, la cantidad, tipo de
sustancia, ubicación, movilidad y disposición de estupefacientes y
precursores químicos que se encuentran en poder de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, en calidad de depositarios
judiciales.
Que asimismo, la creación de dicho sistema permitirá mejorar los
estándares de trazabilidad pautados en el protocolo creado por la
Resolución N° 1275/17, respecto de los estupefacientes y precursores
químicos almacenados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales, desde su secuestro hasta su destrucción o disposición final.
Que el artículo 30 de la Ley Nº 23.737 establece que el Juez dispondrá
la destrucción, por la autoridad nacional correspondiente, de los
estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su
elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que
pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa
constancia del uso a atribuirles. Por su parte, las especies vegetales
de Papaver somniferum L, Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L se
destruirán por incineración.
Que, en todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia
para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las
muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales
nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya
concluido en forma definitiva.
Que, a solicitud del Registro Nacional de Precursores Químicos
establecido en el artículo 44 de la Ley citada, el Juez interviniente
entregará una muestra para la realización de una pericia, a fin de
determinar la naturaleza y cantidades de los precursores y sustancias
químicas presentes en la misma. Dicho procedimiento será realizado
conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
Que la destrucción a que se refiere el párrafo primero del artículo 30
de la Ley Nº 23.737, se realizará en acto público dentro de los CINCO
(5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias
y separación de muestras en presencia del Juez o del Secretario del
Juzgado y de DOS (2) testigos, y se invitará a las autoridades
competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva.
Que asimismo, se dejará constancia de la destrucción ordenada, en acta
que se agregará al expediente de la causa firmada por el Juez o el
Secretario, testigos y funcionarios presentes.
Que el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 establece, que el Poder
Ejecutivo Nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto,
listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus
características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados
en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué
tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias
químicas, estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o
jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen,
distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen,
exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o
productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo
anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores
Químicos.
Que, igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que
fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas
para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
Que mediante la Ley Nº 26.045, se creó el Registro Nacional de
Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que por otro lado, la presente medida apunta a corregir la problemática
de logística que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales,
afrontan por el acopio excesivo de estupefacientes y precursores
químicos en sus depósitos.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios
22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACION, el Sistema Federal de Destrucción de Estupefacientes y
Precursores Químicos (SIFEDESPRE), que será administrado por la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE
NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el MANUAL DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE
DESTRUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS (SIFEDESPRE), que
como ANEXO (IF-2021-20132564-APN-SSICYCJ#MSG), forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA
INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO, informará a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y
FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS todo dato relativo a las
sustancias químicas de su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional
de la GENDARMERÍA NACIONAL, a remitir a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE NARCOTRÁFICO, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, en forma mensual y hasta
el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes, una base
de datos en formato digital que contenga la información requerida, de
acuerdo a las especificaciones y pautas precitadas en ANEXO
(IF-2021-20132564-APN-SSICYCJ#MSG), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2021 N° 16422/21 v. 19/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
MANUAL DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL DE DESTRUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS (SIFEDESPRE).
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contenido del presente será de aplicación para las dependencias, con
competencia en la materia, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. - OBJETIVOS
El presente Manual determina los datos que deberán ser remitidos a la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE
NARCOTRÁFICO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, respecto de los estupefacientes y precursores químicos
que son secuestrados en procedimientos judiciales y almacenados por las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Dichos datos deberán ser informados en forma mensual y hasta el quinto día hábil posterior a la finalización de cada mes.
Para dar cumplimiento a estos objetivos, se deberá contemplar un
esquema de comunicación de la información entre las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, al
menos, en tres instancias:
a) Cuando en el marco de un procedimiento, y por instrucción judicial,
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan el secuestro
de estupefacientes y lo trasladan a depósitos bajo su custodia;
b) Cuando una autoridad judicial ordena a las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales el traslado y/o la destrucción y disposición final
de estupefacientes, que fueron secuestrados en el marco de
procedimientos y se encuentran depositados
bajo su custodia; y
c) Cuando las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales procedan a la
destrucción y disposición final de estupefacientes por instrucción
judicial.
3.- INFORMACIÓN A REMITIR
Etapa 1 (Datos del procedimiento de secuestro de sustancias)
• Fecha del procedimiento
• Dirección
• Localidad
• Partido
• Provincia
• N° de causa judicial o expediente administrativo
• Carátula judicial
• Autoridad judicial interviniente
- Juzgado
- Secretaría
- Fiscalía
- Organismo actuante
• Fuerza Policial y/o de Seguridad interviniente
• División
• Estupefacientes y/o precursores químicos
-- Tipo
-- Estado (sólido, líquido o gaseoso) -- Cantidad -- Unidad de medida
-- Descripción del envase contenedor (bolsa plástica, botella de vidrio, bidón plástico, tambor metálico, BIN/IBC, etc.)
• Depósito/Destino
-- Nombre de la dependencia u otro organismo público o privado
- Dirección
- Partido
-- Localidad
- Provincia
-- Referencia geográfica: Latitud/Longitud -- Teléfono de contacto
Etapa 2 (Orden de traslado o destrucción y/o disposición final de sustancias)
• Fecha
• N° de causa judicial
• Carátula judicial
• Traslado / Orden de destrucción y/o disposición final
• Estupefacientes y/o precursores químicos
-- Tipo
-- Estado (sólido, líquido o gaseoso) -- Cantidad -- Unidad de medida
- Descripción del envase contenedor (bolsa plástica, botella de vidrio, bidón plástico, tambor metálico, BIN/IBC, etc.)
• Nuevo depósito de destino de las sustancias
- Nombre de la dependencia u otro organismo público o privado
- Dirección
- Partido
- Localidad
- Provincia
- Referencia geográfica: Latitud/Longitud
- Teléfono de contacto
• Fecha de la orden de destrucción
• Autoridad judicial ordenante
- Juzgado
- Secretaría
- Fiscalía
- Organismo actuante
Etapa 3 (Procedimiento de destrucción y/o disposición final de sustancias)
• Fuerza de Policial y/o de Seguridad interviniente
• División
• Fecha del operativo de destrucción y/o disposición final
• Lugar del operativo de destrucción y/o disposición final
- Dirección
- Partido
- Localidad
- Provincia
• Estupefacientes o precursores químicos
- Tipo
- Estado (sólido, líquido o gaseoso)
- Cantidad
- Unidad de medida
- Descripción del envase contenedor (bolsa plástica, botella de vidrio, bidón plástico, tambor metálico, BIN/IBC, etc.)
• Depósito de origen de las sustancias
- Nombre de la dependencia u otro organismo público o privado
- Dirección
- Partido
- Localidad
- Provincia
- Referencia geográfica: Latitud/Longitud
- Teléfono de contacto
• Autoridad judicial ordenante
• N° de causa judicial
• Carátula judicial