Resolución General 4977/2021
RESOG-2021-4977-E-AFIP-AFIP -
Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de
exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE).
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00346714- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro
obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen
agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que la Resolución N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992 y su
modificatoria, crea el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas
al Exterior (DJVE) y, asimismo, establece un procedimiento al que deben
atenerse tanto los/las exportadores/as como las distintas dependencias
de esta Administración Federal afectadas a dicha operativa.
Que la Resolución General N° 1.256 y su modificatoria, implementa el
procedimiento relativo al registro y trámite de la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
para los productos de origen agrícola, alcanzados por las disposiciones
de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones y su Decreto reglamentario N°
1.177 del 10 de julio de 1992 y sus modificatorios.
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y
complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación
de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en su Anexo V trata lo inherente a las
autoliquidaciones de destinaciones de exportación.
Que la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias, establece el
procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) y, en su artículo 2°, dispone que el/la exportador/a
que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I
de esa norma, deberá completar, ingresar y oficializar la declaración
en trato, mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del
“KIT MARIA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA).
Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de
instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en
materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del
comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de
riesgo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los aspectos
técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de
exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para
las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a
las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los
productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus
modificaciones, y por la Resolución Nº 128 del 14 de noviembre de 2019
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias,
los que se consignan en el Anexo
(IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las funcionalidades inherentes a las transacciones de
consulta y cancelación de las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) por parte de los/las exportadores/as y del servicio
aduanero, se encontrarán publicadas en el micrositio “Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar/genericos/micrositios/).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de las sanciones previstas en los artículos
8º y 9º de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, será de aplicación el
procedimiento para las infracciones y el régimen recursivo establecido
en el Código Aduanero.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales N° 1.256 y N° 1.365,
las Resoluciones N° 1.791 (ANA) del 29 de septiembre de 1992, N° 2.445
(ANA) del 30 de noviembre de 1992 y N° 1.509 (ANA) del 16 de junio de
1994 y la Nota Externa N° 19 (DGA) del 17 de agosto de 2005, a partir
de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de
aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se
publicará en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2021 N° 27247/21 v. 28/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
ASPECTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTO PARA LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE
EXPORTACIÓN PARA CONSUMO ASOCIADAS A LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTA
AL EXTERIOR (DJVE).
1. Aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
De resultar aprobada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE),
la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, procederá a la validación informática
en el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante el servicio con clave
fiscal "Gestión de Declaración Jurada de Venta al Exterior" opción
"APROBACIÓN".
A partir de dicha aprobación, el estado de la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE) pasará automáticamente de "OFICIALIZADA" a
"SALIDA".
2. Registración de las destinaciones definitivas de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
2.1. Las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán
registrarse en el Sistema Informático MALVINA (SIM) dentro del plazo de
validez de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) asociada y
del período de embarque declarado o de su eventual prórroga, la cual
será otorgada únicamente por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.
Asimismo, la mencionada destinación podrá realizarse ante cualquier
aduana del país, independientemente de la aduana en la que se haya
registrado la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
2.2. Los datos consignados en la destinación definitiva de exportación
para consumo deberán coincidir con los registrados en la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE) para los campos que se detallan a
continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de la exportador/a.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de la tercero/a, de corresponder.
c) Posición SIM del ítem.
d) Unidad de comercialización.
e) Precio Oficial Unitario o Valor FOB Unitario, según corresponda.
f) El tipo o naturaleza del embalaje.
A nivel de documento del ítem, deberá declararse el código
identificador de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a
afectar.
2.3. Al momento de registrar una destinación deberá tenerse en cuenta:
a) El número de Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que
contiene la declaración, la cual debe encontrarse autorizada, vigente y
en estado "SALIDA".
b) No se podrá incluir una misma Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en dos ítems de una destinación.
c) No se podrá incluir más de una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por destinación.
d) En una misma destinación no se podrán registrar ítems que hagan
referencia a una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con
otros que no contengan ninguna.
e) De existir una liquidación asociada a la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) que se declara en la destinación, la misma deberá
estar en estado "PAGADA".
f) No se podrá incluir una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en proceso de cierre.
Cuando la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) no se
encuentre aprobada (estado "SALIDA") o vigente, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) impedirá su registro y la prosecución del trámite.
2.4. Para las destinaciones definitivas de exportación para consumo,
resultarán de aplicación las disposiciones del inciso c) del artículo
959 del Código Aduanero y del artículo 97 del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificatorios, en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo
del artículo 15 de la Resolución N° 128/19 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca y sus modificatorias.
2.5. El/La exportador/a, mediante el servicio con clave fiscal "Gestión
de Declaración Jurada de Venta al Exterior", podrá visualizar los datos
de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), las exportaciones
para consumo asociadas a la misma, como también la cantidad de unidades
embarcadas, monto pagado en concepto de derechos de exportación,
períodos de embarque y todos aquellos datos declarados en el Sistema
Informático MALVINA (SIM).
3. Liquidación y pago de derechos de exportación.
La liquidación se determinará en base a la alícuota de los derechos de
exportación correspondientes a la fecha de cierre de venta de esa
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), aplicándose sobre el
precio FOB oficial vigente a dicha fecha o el valor imponible, según se
trate de mercadería con o sin precio FOB oficial.
El pago se efectuará con ajuste a los procedimientos específicos
previstos al efecto, tanto cuando el mismo se produzca con cargo a una
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) como cuando lo haga con
cargo a una destinación de exportación, conforme las distintas opciones
que se detallan a continuación:
3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Informático MALVINA (SIM)
liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente.
El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al
momento de la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) por parte de la autoridad de aplicación del régimen.
Los/Las exportadores/as deberán efectivizar el pago de la liquidación
dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
A partir del SEXTO (6) día hábil siguiente al vencimiento de la
liquidación motivo "DJVE" sin que se hubiera registrado el pago de la
misma, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá a la
inhabilitación automática del/de la exportador/a. Su rehabilitación se
producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los
derechos de exportación más los intereses que correspondan.
Los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), serán liquidados al
momento del cumplido de la destinación de exportación, conforme a las
cantidades efectivamente exportadas.
3.2. Liquidaciones en la destinación de exportación.
La liquidación de los derechos de exportación se realizará al momento:
a) De la oficialización de la destinación de exportación para el pago previo.
b) Del registro del cumplido de embarque, para embarques conforme.
c) Del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia para las operaciones con plazo de espera.
El pago se efectuará conforme a lo establecido en el apartado A) "Pago
de Tributos" del Anexo IV de la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias. En el supuesto enunciado por el punto
1.2. del referido apartado, cuando resulte la condición de pago previo,
la liquidación se generará en forma automática al oficializar la
destinación y la cancelación de los tributos se deberá efectuar dentro
del día de la oficialización utilizando el Volante Electrónico de Pago
(VEP). En caso contrario, el sistema anulará en forma automática la
liquidación y la destinación.
El mecanismo de autoliquidación previsto en el apartado A., punto 2.
del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias,
aplicará únicamente para el pago de los derechos de exportación cuando
se utilice el régimen de espera y pretenda afectarse un instrumento de
garantía distinto al de la "Declaración Jurada del Exportador" (código
de ventaja "DEJUAUTO") establecido por el artículo 29 y el apartado II
del Anexo II de la Resolución General N° 3.885 y sus modificatorias.
Para estos casos, deberá declararse en la destinación de exportación,
el código de ventaja "PLAESPGARAN".
4. Estímulos a la exportación.
Conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 21.453 y sus
modificaciones, los estímulos que beneficien a la exportación para
consumo de las mercaderías alcanzadas por la mencionada ley se
determinarán aplicando las alícuotas y precios oficiales vigentes a la
fecha de cierre de cada venta.
Su liquidación será efectuada por el Sistema Informático MALVINA (SIM)
de manera automática al momento del registro de la Declaración Jurada
de Venta al Exterior (DJVE) y la devolución para el cobro de los
beneficios se generará a partir del cumplido para embarques conforme o
la presentación de la declaración post-embarque para embarques con
diferencia en cada destinación de exportación asociada a la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE), resultando de aplicación lo
establecido en el apartado A) del Anexo III de la Resolución General N°
1.921, sus modificatorias y complementarias.
5. Cierre y cancelación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
5.1. Cierre.
Efectuado el último embarque de exportación, el/la exportador/a contará
con un plazo de QUINCE (15) días corridos posteriores al libramiento de
la mercadería para informar el cierre de la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE), de conformidad con el procedimiento que se
establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas
pendientes para esa Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
La falta de cumplimiento dentro del plazo acordado dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 994 del Código
Aduanero.
Informado el cierre, el Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará las
validaciones necesarias para proceder, de no surgir incongruencias, a
la cancelación automática de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE).
Se deberán convalidar los siguientes parámetros:
a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR
CIENTO (90%) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%) de la
cantidad declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
b) Los permisos de embarque que afecten la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con
la declaración post-embarque presentada, según corresponda.
c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado "DENUNCIADO".
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan
con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el
estado "EN PROCESO DE CIERRE", pasando al estado "CANCELADA" cuando se
produzca su cumplimiento.
Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA
POR CIENTO (90 %) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104 %), el
Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará una marca sobre la misma
para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas
de exportación por la aduana de registro de la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, se procederá a
efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo establecido en la
Resolución General N° 1.957.
5.2. Cancelación.
De corresponder la cancelación de un volumen de mercadería inferior al
NOVENTA POR CIENTO (90%) o superior al CIENTO CUATRO (104%), previa
autorización de la autoridad de aplicación y mediante el acto
dispositivo correspondiente, el área encargada de la cancelación de la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) contará con el
aplicativo "Cancelación manual de una DJVE".
IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC