INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2021
RESOG-2021-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021
VISTO: La ley 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus
modificatorios; y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020,
18/2020, 39/2020, 46/2020 y 1/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la
emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 la que se
encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, a partir del dictado del decreto mencionado en el párrafo
anterior, el ESTADO NACIONAL dictó una serie de normas tendientes a
mitigar los efectos de la PANDEMIA provocada por el COVID-19, todas
ellas en procura de la protección de la salud de los ciudadanos y
ciudadanas, obligación inalienable del Estado. En efecto, a partir del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios se
dispusieron medidas de aislamiento y distanciamiento social;
restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades;
restricciones a la circulación; limitaciones en el uso del transporte
público; entre muchas otras.
Que, en el contexto señalado y en mérito a su carácter de Organismo
Público a cargo de la fiscalización estatal permanente de las
asociaciones civiles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
así como por las facultades reglamentarias legalmente conferidas, la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA emitió diversas Resoluciones Generales
orientadas a garantizar el funcionamiento de las entidades que operan
bajo su órbita.
Que, en primer lugar, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de
administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones
celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas
informáticas o digitales mientras se prohíba, restrinja, o limite la
circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria.
Sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo dicha modalidad al
cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.
Que, posteriormente, por Resolución General 18/2020 de la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA se prorrogaron los mandatos de los miembros de los
órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones
civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos
vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del
DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte
días prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia. Se
exceptuó de la prórroga a aquellas entidades que realicen reuniones de
los órganos de gobierno y administración mediante la modalidad a
distancia y que hubiera resultado oficializada una sola lista de
candidatos.
Que por Resolución General 39/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
se prorrogaron nuevamente los mandatos de las autoridades de las
asociaciones civiles por otros 120 días.
Que, finalmente, la Resolución General 01/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA habilitó la votación nominal para la elección de
autoridades realizada mediante reuniones a distancia en asociaciones
civiles cuyos estatutos no tuvieran consagrado el voto secreto. En este
último caso, prorrogó nuevamente la vigencia de los mandatos de las
autoridades.
Que, el elenco normativo antes reseñado permitió que numerosas
asociaciones civiles pudieran tomar decisiones, en el seno de sus
órganos sociales, de vital importancia para el cumplimiento de su
objeto social.
Que, sin perjuicio de ello, en virtud de la vigencia de la emergencia
sanitaria y el rebrote de contagios o “segunda ola” de COVID 19, aún
persisten obstáculos que impiden el funcionamiento de los órganos
sociales de las asociaciones civiles, sobre todo, en aquellas entidades
que prevén en sus estatutos el voto secreto para las votaciones.
Que, en este estado de situación, y con fundamento en las competencias
ya señaladas, resulta necesario que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
disponga medidas excepcionales que garanticen tanto el desarrollo de la
vida institucional de las asociaciones civiles como el ejercicio de los
derechos políticos del conjunto de sus asociados y asociadas.
Que, en efecto, corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA
NACION velar por el correcto funcionamiento de las personas jurídicas
bajo su jurisdicción, y en consecuencia brindar todas las posibles
herramientas jurídicas que permitan transitar la vida social de forma
participativa y democrática en el marco de la actual situación de
emergencia sanitaria.
Que, en este orden de ideas, la expresión secreta del voto previsto de
modo estatutario no puede convertirse en un obstáculo legal para que
los asociados y asociadas puedan elegir democráticamente los miembros
de la comisión directiva y demás órganos sociales. En consecuencia, en
el marco de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
contener el avance de los efectos del COVID-19 en la población, el
secreto del voto en la elección de autoridades de asociaciones civiles
debe ceder –temporalmente- a los efectos de posibilitar que el derecho
al voto puede ser efectivamente ejercido y la entidad pueda continuar
funcionando regularmente. Ello así, dado que el secreto del voto tiene
por finalidad, justamente, permitir la libertad de elegir
democráticamente a las autoridades que habrán de administrar y
fiscalizar las asociaciones civiles, por lo que mal puede transformarse
en un obstáculo para que los asociados y asociadas puedan elegir de
forma democrática tales autoridades. En otras palabras, el derecho a
votar debe prevalecer –en este contexto de excepción- por sobre el
derecho de mantener en secreto el sentido del voto, dado que el segundo
es accesorio del primero. Cabe recordar que por imperio del artículo 2
del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras y sus finalidades de modo
coherente con todo el ordenamiento.
Que, por su parte y en estrecha vinculación con los fundamentos
expuestos anteriormente, corresponde la habilitación – también en forma
temporal- del voto por correspondencia para aquellas entidades que no
lo tengan previsto en su estatuto social.
POR TODO ELLO y lo dispuesto en los artículos 3°, 10°, inciso a), 11°
inciso c) y 21° incisos a) y b), de la Ley N° 22.315; y en el artículo
1° y concordantes del Decreto N° 1493/1982,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNESE que todas las asociaciones civiles que, con
motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia
sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma
presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal
efecto se habilita la votación nominal, en todos los casos, para las
reuniones sociales –incluso procesos electorales – a distancia. Lo
dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para
aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto
social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión
de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL a través del dictado de
normativa de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2: En las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto
secreto en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario
deberá ser resuelta por la Junta Electoral o cuerpo análogo que
determine el estatuto –si la hubiera- o en su defecto por el órgano de
administración y deberá garantizar la transparencia del proceso, el
libre acceso y participación de todos los asociados y asociadas, de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y del órgano de fiscalización. Aquellas
asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el
reglamento en su página dentro de los 3 días que el mismo fuera
aprobado.
ARTÍCULO 3: Las reuniones sociales que se celebren en los términos de
la presente deberán, además, dar estricto cumplimiento a los requisitos
establecidos en la Resolución General Nº 11/2020 de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4: DISPÓNESE, mientras duren las restricciones a la
circulación y/o reunión de personas dispuesta por el ESTADO NACIONAL,
la habilitación del voto por correspondencia para la elección de
autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan
prevista esta modalidad de votación en su estatuto social.
ARTÍCULO 5: La Junta Electoral, o en su caso el órgano de
administración, aprobará el procedimiento para posibilitar el voto por
correspondencia el cual deberá ajustarse a las pautas mínimas que se
fijan en el ANEXO I (IF-2021-37449287-APN-IGJ#MJ) que forma parte de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6: DEJESE sin efecto cualquier Resolución General que contravenga las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 7: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de
Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2021 N° 28467/21 v. 30/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)