Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

CODIGO AERONAUTICO

Resolución 1353/93

Modificación de la Resolución Nº 1022/93.

Bs. As., 12/11/93;

VISTO el Expediente Nº 555-006535/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente fue dictada la resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1022 de fecha 14 de septiembre de 1993, mediante la cual se estableció el régimen que, para la realización de la audiencia pública, determina la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico).

Que mediante el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando precedente, se determinó que la realización de la referida Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO, estableciéndose en el artículo 5º su forma de integración.

Que resulta necesario modificar el mencionado artículo 5 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1022/93 en lo que hace a los miembros que la integran a fin de adecuarla a la actual situación organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que el artículo 4º y en el inciso b) del artículo 2º del anexo III del decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 se delega en el suscrito la facultad de reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el artículo 102 de la ley 17.285.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1022 del 14 de setiembre de 1993 por el siguiente:

"ARTICULO 5.— La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO estará integrada por UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en carácter de Presidente de la misma, por DOS (2) funcionarios ambos pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de jerarquía no inferior al NIVEL B del escalafón aprobado por decreto Nº 913 de fecha 27 de mayo de 1991 en carácter de miembros y por un Secretario; en el caso de tratarse de servicios internacionales podrá estar integrada, además, con un representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, cuando corresponda, con representantes de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.