PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DECRETO Nº 9.101

Vigencia de diversos procedimientos.

Bs. As., 22/12/72

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 19.549 y lo propuesto por el Ministerio de Justicia en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 3º del decreto 1.759/72,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1º — Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de la ley 19.549 y de las aprobadas por decreto 1.759/72, continuarán en vigencia los procedimientos siguientes:

1º) Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administración Pública;

2º) Los contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa y seguridad e inteligencia;

3º) Los previstos en la ley 17.401 y su reglamentación;

4º) Procedimientos en materia de migraciones;

5º) Los previstos en los artículos 28 y 29 del decreto 15.943/46;

6º) Los correspondientes a la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Comisión Nacional de Valores y Tribunal Fiscal de la Nación; los reglados por la Ley de Contabilidad y los atinentes al régimen de contrataciones del Estado (leyes 12.910, 13.064, decreto 7.520/72 y disposiciones complementarias);

7º) Los previstos en los artículos 31 a 37 del Decreto-Ley 6.698/63;

8º) Procedimientos en materia de marcas de fábrica, patentes de invención y modelos y diseños;

9º) Procedimientos en materia minera;

10) Los previstos en el Decreto-Ley 4.686/58 y Dtos. 6.603/62 y 282/72;

11) Los previstos en las Leyes 12.906 (Decreto 5.428/49), 14.878, 18.425, 19.227 (Decreto 3.872/71), 19.508, 19.597 y 19.684;

12) Los previstos en las resoluciones del Ministerio de Comercio 84/72, sobre especialidades medicinales, y 88/72, sobre actividades comerciales mayoristas;

13) Procedimientos ante tribunales paritarios o administrativos y organismos paritarios instituidos en leyes, decretos, estatutos especiales o convenciones de trabajo homologadas por autoridad competente.

14) Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo;

15) Los referentes a conciliación y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo;

16) Los referentes a actos por los que se conceda deje sin efecto, deniegue o suspenda la personería gremial;

17) Los referentes a comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales;

18) Los previstos en el Estatuto del Docente;

19) Los previstos en el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, en lo referente a representación de los menores de edad (artículo 172) y régimen disciplinario de alumnos (artículos 200 a 205);

20) Procedimientos en las Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 17.245 y 94 y concordantes del reglamento aprobado por el Decreto 1.759/72;

21) Los aplicables ante el Ente de Calificación Cinematográfica;

22) Los referentes a faltas sanitarias;

23) Procedimientos en materia de previsión y seguridad social;

24) Los previstos en la Ley 17.319;

25) Los derivados de la Ley 15.336;

26) Los que se refieren a la instalación, autorización, apertura, cierre, traslado, transferencia y funcionamiento de estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles;

27) Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones;

28) Los que aplica la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal;

29) Los que aplica el Registro de la Propiedad inmueble en materia registral;

30) Los correspondientes a la Inspección General de Personas Jurídicas;

31) Los que rigen en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Art. 2º — Los procedimientos en entidades financieras oficiales, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades en las que el Estado fuera titular de todo o parte del patrimonio social y en el Tribunal Administrativo de la Navegación, se regirán por sus respectivos regímenes y lo que fuere pertinente del Título VIII del reglamento aprobado por Decreto 1.759/72. Las demás normas de dicho reglamento y las de la Ley 19.549 se aplicarán supletoriamente.

Los procedimientos en entes con personalidad jurídica pública no estatal se regirán asimismo por sus respectivos regímenes, y supletoriamente por la Ley 19.549 y el reglamento aprobado por Decreto 1.759/72.

Art. 3º — El Ministerio de Justicia, en coordinación con los respectivos servicios jurídicos, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 1.759/72.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Gervasio R. Colombres.