PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decisión Administrativa 141/96
Modificación del Decreto N° 754/94, por el que se creó la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
Bs. As., 8/7/96
VISTO el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, modificado por la
Decisión Administrativa N° 101 de fecha 17 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se creó como dependencia de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Que en su artículo 16 se prevé la incorporación como personal
transitorio en el Nivel "D" Grado "0", Agrupamiento General, del
régimen escalafonario aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) de
aquellos cursantes que no tuvieran vinculación con la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, hasta un máximo a determinar por la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y de acuerdo al orden de mérito de las evaluaciones
que se hubieran producido.
Que resulta idóneo sustituir la incorporación como personal transitorio
de los cursantes de mayor mérito por el otorgamiento de becas,
adoptando así una modalidad más acorde con los fines de formación
técnica y académica de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Que la modificación que se propicia significará una reducción de las
erogaciones anuales del orden de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
DIEZ ($ 73.710), suma que representa un VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y
CUATRO POR CIENTO (24,54 %) la previsión presupuestaria correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Los abogados que no presten servicios en la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que hayan ingresado a la ESCUELA DEL
CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, de acuerdo con el orden de mérito de las
evaluaciones que se hubieren producido y hasta un máximo a determinar
por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, podrán ser beneficiarios de
una beca equivalente a la remuneración prevista para el Nivel "D" Grado
"0", Agrupamiento General, del régimen escalafonario aprobado por el
Decreto N° 993/91 (T. O. 1995). Quienes gocen de este beneficio podrán
ser
convocados, como actividad complementaria de la escuela, para
desarrollar tareas en los servicios jurídicos que determine el señor
Procurador del Tesoro de la Nación.
Art. 2º - Dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir de la
fecha de la presente medida, deberán efectuarse las adecuaciones
presupuestarias y estructurales correspondientes.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y
archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Rodolfo C. Barra.