PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decisión Administrativa 141/96

Modificación del Decreto N° 754/94, por el que se creó la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

Bs. As., 8/7/96

VISTO el Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, modificado por la Decisión Administrativa N° 101 de fecha 17 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada se creó como dependencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que en su artículo 16 se prevé la incorporación como personal transitorio en el Nivel "D" Grado "0", Agrupamiento General, del régimen escalafonario aprobado por el Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) de aquellos cursantes que no tuvieran vinculación con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, hasta un máximo a determinar por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y de acuerdo al orden de mérito de las evaluaciones que se hubieran producido.

Que resulta idóneo sustituir la incorporación como personal transitorio de los cursantes de mayor mérito por el otorgamiento de becas, adoptando así una modalidad más acorde con los fines de formación técnica y académica de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que la modificación que se propicia significará una reducción de las erogaciones anuales del orden de PESOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 73.710), suma que representa un VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (24,54 %) la previsión presupuestaria correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994, por el siguiente:

"ARTICULO 16.- Los abogados que no presten servicios en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que hayan ingresado a la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, de acuerdo con el orden de mérito de las evaluaciones que se hubieren producido y hasta un máximo a determinar por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, podrán ser beneficiarios de una beca equivalente a la remuneración prevista para el Nivel "D" Grado "0", Agrupamiento General, del régimen escalafonario aprobado por el Decreto N° 993/91 (T. O. 1995). Quienes gocen de este beneficio podrán ser convocados, como actividad complementaria de la escuela, para desarrollar tareas en los servicios jurídicos que determine el señor Procurador del Tesoro de la Nación.

Art. 2º - Dentro de los TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de la presente medida, deberán efectuarse las adecuaciones presupuestarias y estructurales correspondientes.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofical y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Rodolfo C. Barra.