SOCIEDADES DEL ESTADO

Ley Nº 21.622


Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".

Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º - Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda", la que tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el Estado Nacional.

b) Subsidiariamente, y en la medida que no interfiera en la actividad mencionada en el inciso precedente, atender necesidades similares de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

ARTICULO 2º - Fíjase como capital social, la diferencia entre el activo real que se determine a la fecha de iniciación de sus actividades y el pasivo que por la prestación del servicio hasta esa misma fecha, existiera pendiente de liquidación por la actual Casa de Moneda.

ARTICULO 3º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" se regirá por las disposiciones de las Leyes 19.550 y 20.705, en cuanto no estén modificadas por la presente ley, y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto, el que podrá ser aprobado y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4º - El patrimonio de "Casa de Moneda" se formará con los bienes muebles e inmuebles, máquinas e instalaciones asignados actualmente en uso a la repartición del mismo nombre dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía.

El plantel inicial de la Sociedad del Estado se integrará con el personal que actualmente se desempeña en la citada repartición.

ARTICULO 5º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" funcionará como ente societario unipersonal, siendo su único titular el Estado Nacional.

No regirá al efecto lo previsto en los artículos 4º y 8º de la Ley 20.705, debiendo en cambio registrarse su patrimonio en la Contaduría General de la Nación.
 
La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, en tanto que el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda las funciones que la Ley 19.550 acuerda a las Asambleas.

ARTICULO 6º - El Directorio se compondrá de tres miembros, los que serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

a) El Presidente, a propuesta del Ministerio de Economía con el asesoramiento de la Secretaría de Estado de Hacienda.

b) El Vicepresidente a propuesta del Ministerio de Defensa.

c) El Director a propuesta del Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 7º - El contralor de gestión empresaria, la auditoría y fiscalización de los actos de la Sociedad del Estado, que se crea por esta ley, será ejercido por una Comisión Fiscalizadora, ajustando su cometido a las normas de la Ley 19.550.
 
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto

ARTICULO 9º - El Poder Ejecutivo procederá a efectuar la transferencia del personal, bienes y servicios indicados en el artículo 4 a la Sociedad del Estado que se crea, dentro de los treinta (30) días de estar designadas sus autoridades, a cuyo efecto instrumentará las medidas y actos necesarios.

ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                    VIDELA
                    José A. Martínez de Hoz
                    José María Klix