CODIGO ADUANERO

Decreto 1160/96

Establécese que las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por sí o a través de persona autorizada. Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 1001/82.

Bs. As., 14/10/96

VISTO el artículo 37, apartado 2º, de la Ley Nº 22.415 y el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por la Ley Nº 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37, apartado 2º, del Código Aduanero prevé que las personas de existencia ideal podrán ser autorizadas para gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de la mercadería prescindiendo de la obligación de actuar por intermedio de despachante de aduana, cuando mediaren causas justificadas, delegando en la reglamentación la determinación de las condiciones y requisitos que deben evaluarse para que el servicio aduanero otorgue la autorización correspondiente.

Que dentro del contexto de la política de desregulación instrumentada por el Decreto Nº 2284/91 y ratificado por la Ley Nº 24.307 se hace indispensable introducir modificaciones al artículo 3º del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982, a los fines de compatibilizar la materia que regula el mismo con los principios que inspiraron la mencionada política.

Que, por otra parte, la presente medida tiene también por finalidad disminuir los costos de las operaciones del comercio exterior, con los consecuentes beneficios que ello implica.

Que la participación obligatoria del despachante de Aduana representa un incremento en el costo final en bienes en cuyo despacho interviene, ya que la retribución de sus servicios debe necesariamente sumarse a aquél, situación que sería conveniente revertir.

Que el presente se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los fines de lo previsto en el artículo 37, apartado 2º del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las demás condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Art. 2º — Derogar el artículo 3º del Decreto Nº 1001/82 y toda norma que se opusiera al presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.