INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 12/2021
RESOL-2021-12-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 04/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58189314-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, las Resoluciones OIV-OENO Nros. 2/01, 372 y 373B ambas
de fecha 25 de junio de 2010 y 439 de fecha 22 de junio de 2012 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
autorización de un proceso de filtración especial de vinos blancos, con
el objeto de aumentar la concentración de su composición original para
ser destinado como base vínica en línea de aperitivos, de esta forma
ahorrar costos de traslado.
Que dicho proceso consiste en pasar el vino a través de membranas que
permiten la separación selectiva de componentes del vino, siendo estos,
principalmente agua y alcohol etílico.
Que, de acuerdo a las experiencias realizadas, se producen
concentraciones alcohólicas y mermas de productos que son específicas
de cada equipo.
Que la Resolución OIV-OENO N° 372 de fecha 25 de junio de 2010 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), describe de
manera general las técnicas separativas usadas para mostos y vinos,
incluyendo las técnicas de membrana.
Que por otra parte, la Resolución OIV-OENO N° 2/01 de la OIV,
especifica la deshidratación parcial de vino para incrementar el grado
alcohólico volumétrico.
Que a través de la Resolución OIV-OENO N° 373B de fecha 25 de junio de
2010 de la OIV, se especifica las aplicaciones de las técnicas de
membrana, entre ellas, la deshidratación parcial y que según el
objetivo perseguido pueden ser de microfiltración, ultrafiltración,
nanofiltración, membranas de contactor, ósmosis inversa, procesos de
electromembranas u otras técnicas de membrana.
Que mediante la Resolución Nº OIV-OENO Nº 439 de fecha 22 de junio de
2012 de la citada Organización Internacional, se admite para vinos
aromatizados, bebidas a base de productos vitivinícolas y bebidas a
base de vino, la deshidratación parcial de vino.
Que dado los antecedentes de referencia internacional detallados y el
requerimiento del Sector Vitivinícola, resulta necesario aprobar esta
práctica, para lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
se encuentra facultado por el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº
14.878.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyese en el Artículo 19 de la Ley General de Vinos Nº
14.878, como Práctica Enológica lícita admitida, la filtración por
membrana para obtener el producto “CONCENTRADO DE VINO”.
ARTÍCULO 2º.- Para realizar el mencionado proceso, sólo se podrán
utilizar los equipos que autorice el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), quien fijará el aumento del grado alcohólico y
las mermas de cada uno.
ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas con las penalidades previstas en el Artículo 24 de la Ley
Nº 14.878.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 08/06/2021 N° 38692/21 v. 08/06/2021