Resolución 944/2021
RESOL-2021-944-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-42141108- APN-PYC#DNV del
Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
respectivamente.
Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las
Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27
de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Resolución Nº 185
de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de
diciembre de 2000.
Que en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue
adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de
1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha
4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el
Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los
Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de
marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las
Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE
RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que
fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio
de 2018, respectivamente.
Que ahora bien, esta Repartición instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que, en virtud de lo expuesto por la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
en el marco de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA en materia de política tarifaria para los diversos servicios
públicos y de conformidad con las pautas de política económica
incluidas en el Presupuesto 2021, realice el análisis correspondiente e
implementación de una variación para el ejercicio 2021 referido a las
tarifas de peaje de la Red Vial Concesionada y proyecte una
actualización tarifaria no mayor al 9,9% en un solo momento para el
corriente año, que podrá impactar en vías de cobro una vez finalizados
los Informes y Espacios participativos correspondientes.
Que ello, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y
la Ley Nº 27.445, que establece que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
es Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales
vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.
Que a su vez, esta Repartición contempló la Emergencia Sanitaria
dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios
y complementarios.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectuó una
propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y
Oeste.
Que dicha Gerencia, siguiendo los lineamientos descriptos, propuso los
CUADROS TARIFARIOS que contemplan un incremento de hasta el 9,9 % para
toda la Red Vial Nacional concesionada, considerando en cada caso lo
pertinente al redondeo de tarifa, con el objeto de facilitar el cobro
en casos excepcionales y otorgamiento del cambio a los usuarios.
Que asimismo sostuvo que la última actualización tarifaria de las
concesiones referidas aplicada al público fue entre enero y marzo de
2019, que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros de
tarifas propuestos, resultan inferiores a las variaciones del índice de
precios (IPC) acumulados hasta febrero de 2021, computado desde marzo
de 2019 y que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
conforme los términos previstos por los Contratos de Concesión de los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concluyendo
que: “…el incremento de tarifas del orden del 9,9% conforme las pautas
indicadas por la superioridad, resulta inferior al incremento que
correspondería aplicar sobre las tarifas, conforme los términos
previstos por los contratos de concesión mencionados precedentemente.”
Que por otro lado, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES
resaltó que en el marco de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros 260/20
y 297/20 y sus modificatorios y complementarios, esta Repartición
suspendió el cobro de las tarifas de peaje entre el 20 de marzo de 2020
y el 18 de mayo de 2020, período en el cual se mantuvo el servicio de
emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales,
con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la
seguridad de los usuarios.
Que a su vez, por la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP esta
Repartición exceptuó del cobro de peaje al personal de salud y fuerzas
de seguridad mientras duren las medidas dispuestas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que finalmente se advierte, que se ha producido una variación
significativa de los precios de ciertos componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las concesiones, que de no equilibrarse con ajustes de
la tarifa, podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que
realizan las empresas Concesionarias.
Que por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los
usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones
necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el
marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL,
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N°
RESOL-2021-676-APN-DNV#MOP de fecha 19 de mayo de 2021 declaró la
apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al
Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste obrantes en el IF-2021- 44061138-APN-PYC#DNV.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en
general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la
presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al
respecto.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa
vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03,
garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de
los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la
ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana
y respeto democrático.
Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la
aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos
Norte y Oeste, que permitirán contar con la calidad en la prestación
del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que
realizan las empresas Concesionarias.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes
recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas
de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las
prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia
elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467,
la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los
Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo
IF-2021-44061138-APN-PYC#DNV forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban
por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir
de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante
DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales
medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos
en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento
Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que,
conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra
el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada
previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos
de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días,
respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose
habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los
NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias
intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los
medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido,
pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus
efectos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44895/21 v. 29/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)