MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 18/2021
RESOL-2021-18-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 26.377 y N°
27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de
fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta General de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de
febrero de 2019, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N°
1 de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, y la Disposición de la
entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la
Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29
de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la
entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad
Gremial.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017, se estableció que la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios
con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de
los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha
18 de marzo de 2021, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del
trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis,
en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley
N° 26.773.
Que por la Resolución N° 770 de fecha 23 de junio de 2021, de la
SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN
CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose las
nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2021 y hasta el 28
de febrero de 2022.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva ha sido considerado
el período completo de vigencia del acuerdo paritario homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 770/21, respetando los dos
tramos de implementación allí convenidos, la Resolución Conjunta
SRT/SSN N° 1/2021 y las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y
del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de
corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, a cargo de las
actividades de gestión y control de la corresponsabilidad gremial, en
el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, se
advierte un aumento de los puestos de trabajo declarados por los
empleadores alcanzados, mientras que la recaudación en concepto de
tarifa sustitutiva ha resultado inferior al monto de las obligaciones a
la Seguridad Social generadas por los empleadores del sector.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta
para incentivar la registración de las relaciones laborales de la
actividad limonera y con el fin de perfeccionar los mecanismos de
recaudación, se ha tenido en consideración la totalidad del período
abarcado por el acuerdo paritario antes referido.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de los
firmantes los cálculos elaborados para actualizar la tarifa sustitutiva
en análisis.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta prioritario
realizar una revisión integral de este convenio, a través de la
conformación de una Comisión Técnica integrada por las partes y los
organismos públicos nacionales y provinciales especializados, que
formule las correcciones necesarias para asegurar la debida
registración laboral y la correspondiente recaudación de los recursos
con destino a la Seguridad Social, de modo tal de preservar los tres
objetivos centrales de este instrumento: propender a la formalización
del empleo, adecuar la modalidad de pago de las obligaciones legales
por los empleadores al ciclo productivo de que se trata, y asegurar la
percepción de aportes y contribuciones para el financiamiento de la
cobertura de la Seguridad Social.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que
como ANEXO I (IF-2021-67232521-APN-DNCRSS#MT) y como ANEXO II
(IF-2021-67232881-APN-DNCRSS#MT) forman parte integrante de la presente
resolución. La tarifa sustitutiva del ANEXO I será de aplicación a
partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 31 de
octubre de 2021 inclusive y la tarifa sustitutiva del ANEXO II será
aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°— Encomiéndese a la Dirección Nacional de Coordinación de
los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una Comisión Técnica
con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y demás
organismos públicos nacionales y provinciales especializados, para que
en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de
la presente, realice una revisión integral del convenio citado y
formule las correcciones necesarias para asegurar su buen
funcionamiento.
ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2021 N° 52562/21 v. 29/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)