Resolución 328/2021
RESOL-2021-328-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-43618605-APN-SSDBYG#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém
do Pará”) aprobada por Ley Nº 24.632, la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la
Ley Nº 23.179, la Convención sobre los Derechos de los Niños aprobado
por la Ley Nº 23.849, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485, el
Decreto N° 123 del 21 de febrero de 2021, la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 1515 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER aprobada por la Ley N° 24.632 del 13 de
Marzo de 1996, tiene por objeto proteger, entre otros, los derechos de
las mujeres a la vida; al respeto de su integridad física, psíquica y
moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a
torturas y el derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona y que se proteja a su familia.
Que en ese marco la República Argentina, como Estado Parte, se
comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar
y sancionar la violencia contra las mujeres.
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y entender en la determinación de la política criminal y en
la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para
la prevención del delito.
Que, además, el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059
establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente
de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de
Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de
Seguridad Federales.
Que la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales Nº 26.485 del 11 de marzo de 2009 describe
los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos
que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de
manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y
erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que
fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que las Provincias, a través de sus Gobernadores, contribuyen a una
acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado,
comprensiva de las previsiones para el empleo de cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad
interior.
Que a través del Decreto 123/2021 se crea el CONSEJO FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y
TRANSFEMICIDIOS, invitándose a los ámbitos ejecutivos provinciales a
adoptar una serie de medidas en dicho marco; entre ellas, generar
mecanismos que faciliten la realización de denuncias administrativas
ante casos de violencias por motivos de género que involucren a
miembros de las fuerzas de seguridad, a arbitrar todos los medios
necesarios para la protección de las personas en situación de violencia
por motivos de género en dichos casos y adherir a los procedimientos y
modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad aprobados por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su modificatoria Nº
471/20.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su
modificatoria Nº 471/20 establecen los procedimientos y modalidades de
restricción del uso de armas de fuego de dotación al personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante la configuración de
supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias
psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza.
Que la restricción en la portación, tenencia y transporte del armamento
reglamentario se adopta como medida preventiva ante denuncias por
violencia de género y/o violencia intrafamiliar que involucren personal
de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y tiene como
objetivo potenciar las capacidades institucionales para facilitar las
acciones de manera integral y destinadas a reducir las condiciones de
reproducción de la violencia.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Modelo de Acta Acuerdo
(IF-2021-57370663-APN-SSDBYG#MSG) que como Anexo forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que adhieran en ejercicio de su competencia,
en la forma y la medida más conveniente en el marco de la emergencia
sanitaria, al Acta Acuerdo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55678/21 v. 10/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)