Resolución 174/2021
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente Nº 114/2021/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución Nº 123/19/INAMU y la Resolución Nº 241/20/INAMU; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música, como
ente público no estatal, que se rige por el estatuto y reglamento
interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por
las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica,
objeto y funciones.
Que el artículo 12 de la Ley Nº 26.801 establece que Comité
Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los
cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando
personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada
región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con
personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades
relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un
(1) representante de los autores y compositores, un (1) representante
de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales,
dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de
los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional
independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión
privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)
representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,
un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)
representante por las asociaciones de representantes artísticos.
Que los miembros del Comité Representativo, exceptuados los elegidos
por la Asamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo
ser reelegidos por un único período consecutivo, y ejercen sus
funciones ad - honorem.
Que entre las funciones del Comité Representativo se encuentran las de
proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al
coordinador de cada sede regional del INAMU; constituirse en comité
evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para
subsidios nacionales realizados por el Directorio; y asistir a las
sesiones convocadas por el Directorio.
Que, si bien el Estatuto dictado mediante la resolución 123/19/INAMU
prevé en su artículo 14 que: “las entidades mencionadas en el artículo
12º de la Ley 26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y
suplentes, y comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del
mandato de los representantes mencionados, las entidades deberán
proponer sus representantes entre el 1 de enero y el 28 de febrero del
año siguiente”, la mayoría de los mandatos se encuentran vencidos luego
de haberlos prorrogado hasta el 30/12/2020 mediante la resolución
241/20/INAMU.
Que atento a la necesidad de renovar dichos mandatos, se estima
pertinente convocar a las entidades que, con personería jurídica o
gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, a
realizar las propuestas de representantes de los distintos sectores
conforme el artículo 12 de la ley 26.801, fijándose un plazo de 7 días
corridos a computarse desde la publicación de la presente Resolución en
el Boletín Oficial.
Que la nota donde se propone a una persona como titular y otra como
suplente, deberá contener el DNI, firma y sello de la autoridad
competente y remitirse al correo electrónico fomento@inamu.musica.ar.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.801 y la Resolución Nº 123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Fíjese un plazo de 7 días corridos a partir de la
publicación de la presente Resolución, para que las entidades que con
personería jurídica o gremial representen a los sectores de la
actividad musical nacional, realicen las propuestas de representantes
de los distintos sectores para integrar el Comité Representativo
conforme el artículo 12 de la ley 26.801.
ARTÍCULO 2.- La entidad deberá remitir en el plazo fijado en el
artículo 1 de la presente Resolución, una nota con membrete donde
propone un miembro titular y un miembro suplente con sus respectivos
DNI, firma y sello de la autoridad competente y remitirse al correo
electrónico fomento@inamu.musica.ar.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
e. 26/08/2021 N° 60650/21 v. 26/08/2021