Resolución General 5053/2021
RESOG-2021-5053-E-AFIP-AFIP -
Declaración Jurada de Venta al Exterior. Procedimiento para las
destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Resolución General
N° 4.977. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00655259- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.977 se establecen los aspectos
técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de
exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la
Ley N° 21.453 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 128 del 14
de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y
sus modificatorias.
Que, en virtud de la experiencia recogida y el análisis efectuado en la
aplicación del referido procedimiento, resulta necesario modificar los
puntos 2.3., 3.1. y 5.1. del Anexo de la resolución general en trato,
con el fin de readecuar las pautas para la registración de las
destinaciones definitivas de exportación para consumo en el Sistema
Informático MALVINA (SIM); regular el procedimiento ante la falta de
pago de las liquidaciones al momento del registro de la Declaración
Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y para el cierre de las citadas
declaraciones juradas, respectivamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones
Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.977, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir los incisos b) y c) del punto 2.3., apartado 2. del Anexo
(IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los siguientes:
“b) Se podrá aperturar más de un ítem en la destinación de exportación
y declarar las mismas o distintas Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE), siempre que estas fueran registradas mediante el
procedimiento establecido en la presente norma.
c) Si se declara más de un ítem con distintas Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), estas deberán tener el mismo plazo de
vigencia.”.
b) Sustituir el punto 3.1., apartado 3., del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
“3.1. Liquidaciones al momento del registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Cuando corresponda, al momento del registro de la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE), el Sistema Informático MALVINA (SIM)
liquidará los derechos de exportación de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente.
El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al
momento de la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) por parte de la autoridad de aplicación del régimen.
Los/Las exportadores/as deberán efectivizar el pago de la liquidación
dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Ante la falta de pago de la liquidación, en los plazos enunciados por
el artículo 1122 del Código Aduanero, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) procederá a la suspensión automática del/de la exportador/a
conforme el inciso c) del referido artículo, aplicando los
procedimientos definidos en la Resolución General N° 1.921, sus
modificatorias y complementarias. Su rehabilitación se producirá en
forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de
exportación más los intereses que correspondan.
Los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), serán liquidados al
momento del cumplido de la destinación de exportación, conforme a las
cantidades efectivamente exportadas.”.
c) Sustituir el punto 5.1., apartado 5. del Anexo (IF-2021-00346748-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por el siguiente:
“5.1. Cierre.
El/la exportador/a podrá informar, a través del servicio “Gestión de
Declaración Jurada de Venta al Exterior” en la opción correspondiente,
el cierre de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), de
conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la
finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
De no efectuarse el cierre por parte del exportador/a y cumplido el
plazo de vigencia declarado en la misma, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) procederá a realizarlo de forma automática y efectuará las
validaciones necesarias para proceder -de no surgir incongruencias- a
la cancelación automática de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE).
Deberán convalidarse los siguientes parámetros:
a) La cantidad embarcada debe ser igual o superior al NOVENTA POR
CIENTO (90%) y menor o igual al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%) de la
cantidad declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
b) Los permisos de embarque que afecten la Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) deben encontrarse con el cumplido registrado o con
la declaración post-embarque presentada, según corresponda.
c) No debe tener permisos de embarque afectados en estado “DENUNCIADO”.
Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no cumplan
con alguna de estas condiciones para su cancelación permanecerán en el
estado “EN PROCESO DE CIERRE”, pasando al estado “CANCELADA” cuando se
produzca su cumplimiento.
Cuando, a la fecha de su vencimiento, una Declaración Jurada de Venta
al Exterior (DJVE) tenga un nivel de cumplimiento inferior al NOVENTA
POR CIENTO (90%) o superior al CIENTO CUATRO POR CIENTO (104%), el
Sistema Informático MALVINA (SIM) efectuará una marca sobre la misma
para que sea analizada, en conjunto con las destinaciones definitivas
de exportación por la aduana de registro de la Declaración Jurada de
Venta al Exterior (DJVE). En caso de corresponder, la aduana de
registro procederá a efectuar la denuncia pertinente, conforme con lo
establecido en la Resolución General N° 1.957.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de
aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación del
micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio
“web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 26/08/2021 N° 60579/21 v. 26/08/2021