Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-60200933- -APN-DGAYF#MAD del registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la
Ley N° 25.675 General del Ambiente, la Ley N° 27.520 de Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y su
Decreto Reglamentario N° 1030 del 17 de diciembre de 2020, la
Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 675 del 21 de julio de 2009, la
Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 432 de
fecha 30 de noviembre de 2020; y
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección
del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y la información y educación ambientales.
Que, la Ley N° 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable y por su artículo 8 determina
que son instrumentos de politica y gestion ambiental, el ordenamiento
ambiental del territorio y la información y diagnóstico ambiental.
Que, en fecha 25 de septiembre de 2008, los Gobernadores de las
PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, y la entonces
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, suscribieron la Carta de Intención a fin de
elaborar el Plan Integral Estratégico para la Conservación y el
Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP).
Que, asimismo, la Carta de Intención crea el Comité Interjurisdiccional
de Alto Nivel (CIAN) como instancia de coordinación de las acciones
necesarias a fin de lograr el cumplimiento de los postulados en ella,
mencionando impulsar el proceso tendiente a la elaboración y ejecución
del PIECAS-DP.
Que la mencionada Carta de Intención se encuentra reglamentada por
medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 675/2009.
Que mediante acta de fecha 22 de agosto del 2013, el Comité
Interjurisdiccional de Alto Nivel aprobó el documento “Plan Integral
Estratégico para la conservación y el aprovechamiento sostenible de la
Región Delta del Paraná (PIECAS)”, siendo el mismo publicado en el año
2014, donde se alcanzaron consensos básicos en torno evaluación del
contexto, enfoques, lineamientos, recomendaciones y propuestas para
dicho territorio.
Que, el PIECAS, es un acuerdo interjurisdiccional entre las PROVINCIAS
DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS y SANTA FE, junto al Estado Nacional, cuyo
objetivo es gestionar los humedales del Delta del Paraná, promoviendo
un uso sostenible y una mirada integral, con enfoque regional de la
cuenca.
Que, mediante acta del 28 de diciembre de 2020, el CIAN acordó que la
agenda del PIECAS para el 2021 tomaría dos temas centrales: La
institucionalización del PIECAS-DP y el inicio de un proceso de
planificación estratégica territorial participativa.
Que, la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N°
1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental
para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio
nacional.
Que, uno de los objetivos de la mencionada ley es reducir la
vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio
climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus
beneficios.
Que, el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia
internacional, de escala continental, único en el país con una alta
biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor
de servicios ecosistémicos irremplazables en la región y ámbito de la
historia y la cultura de nuestra Nación.
Que, el cambio climático prevé cambios en el hidroperiodo y por lo tanto de la dinámica de todo el humedal.
Que, las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el
Delta del Paraná deben prever el componente del cambio climático.
Que, en este sentido, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE considera necesaria y oportuna la elaboración de un Plan
Regional de Adaptación al cambio climático del Delta del Río Paraná
(PRACC-DP) a fin de elaborar las medidas y acciones atinentes a la
adaptación de las actividades antrópicas, la protección y aumento de la
resiliencia del ecosistema en general y sus recursos naturales en
particular, todo ello en vistas al desarrollo sostenible de la región
del Delta.
Que, de acuerdo con la Ley N° 22.520 compete al MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE entender en la gestión ambiental sostenible de
los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación
del suelo; entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales y
entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General del
Ambiente, la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, el
Decreto N° 7/2019, el Decreto N° 50/2019 y la Decisión Administrativa
N° 262/2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Y
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Créase el Grupo de Trabajo Conjunto para la elaboración
del Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del Delta del Río
Paraná (PRACC-DP) en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
EN RECURSOS NATURALES y de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 2.- El Grupo de Trabajo Conjunto será conducido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL
TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO de la SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, quienes invitarán
a los organismos e instituciones que consideren para apoyar al proceso
de elaboración del Plan Regional.
ARTÍCULO 3.- El Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático del
Delta del Río Paraná (PRACC-DP) tendrá como objetivo general, en base a
los lineamientos y recomendaciones acordados en el documento PIECAS
2014, definir un modelo de desarrollo territorial adaptado a los
escenarios previstos de cambio climático, sosteniendo los grados de
intervención antrópica en niveles compatibles con el mantenimiento de
las funciones y servicios ecosistémicos de los humedales.
El Plan Regional contará con una estrategia de participación pública
para su elaboración y se realizará en coordinación y consulta con el
Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), quien deberá aprobarlo
en última instancia.
ARTÍCULO 4.- Serán objetivos específicos del Plan Regional de Adaptación del Delta del Río Paraná (PRACC-DP):
a) Definir un Plan de Gestión Integrada con una estructura de
programas, proyectos e instrumentos que viabilicen su implementación;
b) Definir directrices de ordenamiento ambiental del territorio
interjurisdiccional que regulen el desarrollo de las actividades
productivas y los usos del suelo;
c) Definir programas de gestión de riesgos socio-naturales; y
d) Definir el sistema de gobernanza, de gestión y de control ambiental
sobre el territorio PIECAS, para la implementación del Plan Regional.
ARTÍCULO 5.- Invitase a las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, de ENTRE RÍOS y
de SANTA FE a adherir a esta Resolución y a proceder a la designación
de un representante técnico y un suplente para participar del Grupo de
Trabajo Conjunto para la elaboración del Plan Regional de Adaptación al
Cambio Climático del Delta del Río Paraná (PRACC-DP).
ARTÍCULO 6.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
dispondrán de los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto
que demande el proceso de elaboración del Plan Regional de Adaptación
del Delta del Río Paraná (PRACC-DP). A tal fin se afectarán recursos
provenientes de la cooperación internacional que se encuentren
disponibles y resulten pertinentes a los fines de la presente.
ARTÍCULO 7.- La SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
y la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
podrán celebrar convenios, contratos, acuerdos y todo otro instrumento
jurídico, en conjunto o separado, con organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, instituciones académicas, universitarias y
científicas, así como con organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Florencia María Gloria Gomez - Rodrigo Rodriguez Tornquist
e. 08/09/2021 N° 65047/21 v. 08/09/2021