MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1166/2021
RESOL-2021-1166-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103844728- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo
N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del Trabajo Agrario
N° 26.727, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591; los
Decretos N° 301 del 21 de marzo de 2013, N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020; las Decisiones
Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de
enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se
encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la
asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el
receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o
acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo
implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio
nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos
relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean
necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1726/2015 y sus modificatorias, se establece el monto de la ayuda
económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA y que tal ayuda
será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios.
Que, en orden a los fines perseguidos por el PROGRAMA INTERCOSECHA,
para la efectividad, alcance y eficiencia de tal política pública y
valorando las variaciones del costo de vida, resulta pertinente
actualizar el monto de la ayuda económica mensual destinada a sus
participantes, cuya última actualización fue realizada en octubre de
2020, a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 518 del
1° de octubre de 2020.
Que a tal fin, deviene necesario sustituir el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha verificado la
factibilidad presupuestaria de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 11 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al
PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no
remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).”
ARTÍCULO 2°.- La modificación establecida por el artículo 1° de la
presente Resolución será aplicable a partir del mes de noviembre de
2021, a las acciones en curso y a las que se aprueben con
posterioridad, en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 02/11/2021 N° 83351/21 v. 02/11/2021