Resolución General 16/2021
RESOG-2021-16-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
VISTO la leyes 26.759 y 22.315, el artículo 174 del Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ordenanza 35514/80, el artículo 370 de la
Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26579 dispuso que el Estado Nacional, las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires garantizarán la participación de las familias y
de la comunidad educativa en las instituciones escolares, especialmente
a través de cooperadoras escolares. Para ello, las jurisdicciones
deberán dictar normas tendientes al regular y promover la creación y
fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya
existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento.
Que la Ordenanza 35514/80 de la Ciudad de Buenos Aires establece que
las Asociaciones Cooperadoras se constituirán bajo la forma de personas
jurídicas o de simples asociaciones civiles, debiendo su constitución y
designación de autoridades acreditarse por escritura pública o
instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público.
Que el artículo 370 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA regula aspectos formales y sustanciales vinculados
al trámite de autorización para funcionar como persona jurídica, como
así del propio funcionamiento de las asociaciones cooperadoras
Que, en cumplimiento de la manda dispuesta por la Ley 26579, es
necesario brindar, a los administrados, herramientas eficaces con el
objeto de optimizar el trámite de autorización para funcionar como
persona jurídica de las asociaciones cooperadoras escolares.
Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por
parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, permite a los interesados
obtener la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los
términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación a
través de un trámite simplificado y con una significativa reducción de
costos.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la
Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Estatuto Tipo Inmodificable para
Asociaciones Cooperadoras Escolares cuyo texto obra como Anexo 1 de la
presente.
ARTICULO 2°.- Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones
Generales 32/2020 y 14/2021 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2021 N° 86889/21 v. 12/11/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO 1
(
Anexo
derogado por art. 3º de la Resolución
Nº 12/2023 de la Inspección General de Justicia B.O. 28/8/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el
Boletín Oficial.)