MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 647/2021
RESOL-2021-647-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 493
del 5 de agosto de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152 del 22 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de
empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de
protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y
de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer
programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los
trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias, establece, entre las competencias del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la
formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión del
financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
Que la informalidad laboral y el desempleo se presentan entre las
principales problemáticas laborales que aquejan al mercado de trabajo
argentino.
Que, como parte del abordaje de tales problemáticas, por el Decreto N°
493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una reducción transitoria de las
contribuciones patronales para las empleadoras y los empleadores del
sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores
que participen o hayan participado en los programas y las políticas
educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral
identificados en el Anexo I del citado Decreto, y se facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus
competencias, a modificar la nómina de programas y políticas incluidas
en tal beneficio.
Que por otra parte, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha puesto
en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una plataforma
digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso
y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo
y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones
de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su
inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o
independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que en este marco y a fin de ampliar y fortalecer las herramientas de
las políticas de promoción del empleo que lleva adelante este
MINISTERIO, resulta pertinente la creación del PROGRAMA FOMENTAR
EMPLEO, el cual tendrá por objetivo asistir a trabajadoras y
trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el
desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a
prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e
insertarse en empleos de calidad.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO ofrecerá a sus destinatarias y
destinatarios servicios de orientación laboral y asistencia en la
búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de
formación profesional y la posibilidad de certificar competencias
laborales.
Que en tanto son grupos poblacionales que atraviesan situaciones de
mayor vulnerabilidad frente a las demandas actuales del mercado
laboral, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brindará además prestaciones
específicas de apoyo a la inserción laboral y de mejora de las
competencias laborales orientadas a jóvenes de DIECIOCHO (18) a
VEINTICUATRO (24) años, mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE
(59) años, varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64)
años y personas de la diversidad sexo genérica.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentará a través del PORTAL
EMPLEO y en forma articulada y/o coordinada con otros programas de
empleo poblacionales y prestacionales implementados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, asimismo, y en orden a los objetivos perseguidos, resulta
pertinente incluir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina de
políticas y programas comprendidos por el beneficio establecido por el
Decreto N° 493/2021 y sus normas reglamentarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 24.013 y sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y por el
artículo 3° del Decreto N° 493/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto
asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al
empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del
acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias
laborales e insertarse en empleos de calidad.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras
y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren
en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su
incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten
con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los
últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del
Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA
EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus
normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de la población objetivo general establecida en el
artículo 2° de la presente Resolución, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO
brindará un tratamiento especial a los siguientes grupos poblacionales:
1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive;
2. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive;
3. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive;
4. Personas de la diversidad sexo genérica.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer requisitos adicionales a
reunir por los grupos poblacionales descriptos en el presente artículo
e identificar otros grupos poblacionales destinatarios del tratamiento
especial previsto en el presente Programa.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el
artículo 2° de la presente Resolución que se incorporen al PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
2. Servicios de intermediación laboral;
3. Servicios de formación profesional;
4. Certificación de competencias laborales.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las prestaciones generales descriptas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 5°.- Las trabajadoras y los trabajadores comprendidos por el
artículo 3° de la presente medida, podrán acceder, además de a las
prestaciones generales indicadas en el artículo precedente, a las
siguientes prestaciones específicas:
1. Prácticas en ambientes de trabajo;
2. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo registrado.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar las prestaciones específicas descriptas en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- Las prestaciones generales y específicas del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO se instrumentarán a través del PORTAL EMPLEO, de planes
y/o programas prestacionales implementados o a implementarse por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de otras acciones o
dispositivos que determine la Autoridad de Aplicación, con los alcances
que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá prever el otorgamiento
de asignaciones dinerarias a las trabajadoras y los trabajadores
comprendidos por el artículo 3° de la presente Resolución, durante su
participación en las prestaciones generales y/o específicas ofrecidas
por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
ARTÍCULO 8°.- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios
interesados en acceder al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deberán registrar
sus datos personales y completar su historia laboral en el PORTAL
EMPLEO, y manifestar su voluntad de incorporarse al presente Programa.
ARTÍCULO 9°.- Para la verificación de las condiciones de accesibilidad
al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y a sus prestaciones, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL instrumentará mecanismos de control
y/o de intercambio de información con el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/u otros organismos públicos.
ARTÍCULO 10.- El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se implementará en forma
articulada, coordinada y/o complementaria con otros programas
poblacionales de empleo implementados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y promoverá su integración,
coordinación y/o complementación con otros programas nacionales,
provinciales o municipales orientados a apoyar la inclusión socio -
laboral de trabajadoras y trabajadores.
ARTÍCULO 11.- Inclúyese al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina
de políticas y programas educativos, de formación y empleo y de
intermediación laboral comprendidos por el beneficio de reducción
transitoria de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras
del sector privado establecido por el Decreto N° 493/2021 y sus normas
reglamentarias.
A efectos del artículo 3°, inciso a), del Decreto N° 493/2021, se
considerará que una trabajadora o un trabajador es participante del
PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, cuando reúna las condiciones establecidas en
el artículo 2° de la presente Resolución, y se haya inscripto en el
PORTAL EMPLEO y completado su historia laboral.
ARTÍCULO 12.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y estará facultada para dictar las normas
complementarias, reglamentarias, aclaratorias, de aplicación y
ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su
implementación.
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA
FOMENTAR EMPLEO serán atendidos con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 14.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO estarán sujetos al
sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional
(Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y AUDITORÍA GENERAL
DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/11/2021 N° 89384/21 v. 23/11/2021