e. 01/12/2021 N° 92555/21 v. 01/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROGRAMA BUENA COSECHA
- REGLAMENTO -
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objetivos. El
PROGRAMA BUENA COSECHA tiene por objetivos:
1) la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y
contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional,
destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de
trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos
estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos
domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y
proteger el trabajo adolescente;
2) la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es
agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en
establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y
adolescentes a cargo.
ARTÍCULO 2°.-
Destinatarias/os. Podrán
ser sujetos destinatarias/os de las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA
trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos
estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales
con niñas/os y adolescentes a cargo, y que reúnan los siguientes
requisitos:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de DIECISÉIS (16) a
DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas habilitadas para su
edad;
2) tener niños, niñas o adolescentes a cargo;
3) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y
4) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3°.-
Modalidad de
implementación de acciones. Las acciones del PROGRAMA BUENA
COSECHA se implementarán sobre la base del diálogo social y la gestión
asociada, y a través de la presentación de propuestas de adhesión.
ARTÍCULO 4°.-
Instituciones
Responsables. Podrán formular y presentar propuestas de
adhesión al PROGRAMA BUENA COSECHA:
1) organismos públicos provinciales y municipales;
2) cámaras empresarias;
3) cooperativas y asociaciones de pequeños productores;
4) asociaciones representativas de trabajadoras/es;
5) instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio laboral de las trabajadoras y los
trabajadores, la erradicación del trabajo infantil y la protección del
trabajo adolescente.
ARTÍCULO 5°.-
Propuestas -
Tipologías. El PROGRAMA BUENA COSECHA se
implementará a través de las siguientes tipologías de acciones:
1. creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención
(Centros Buena Cosecha) en aquellos lugares donde no se haya
implementado el PROGRAMA BUENA COSECHA;
2. reactivación y readecuación de espacios de cuidado y contención
(Centros Buena Cosecha) fortalecidos al menos durante una temporada;
3. apoyo a acciones localmente realizadas por provincias, municipios,
cooperativas y asociaciones de pequeños productores, organizaciones de
la sociedad civil, fundaciones, cámaras y sindicatos cuyos objetivos
sean concurrentes con los del PROGRAMA BUENA COSECHA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.-
Propuestas - Adhesión.
Las Instituciones Responsables descriptas en el artículo 4° del
presente Reglamento podrán solicitar su adhesión al PROGRAMA BUENA
COSECHA a través de la presentación del “Formulario de Presentación de
Propuestas”, aprobado a tal efecto, de acuerdo a la tipología a la que
corresponda.
ARTÍCULO 7°.-
Propuestas - Plazo. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA
COSECHA podrán tener un plazo de duración de hasta NUEVE (9) meses.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 8°.-
Mejora de competencias
laborales. Las/os trabajadoras/es destinatarias/os de Propuestas
aprobadas en el marco del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a
cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o
acciones de promoción del empleo implementados o a implementarse por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
TÍTULO II
DE LA ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
ARTÍCULO 9°.-
Asistencia técnica. El
PROGRAMA BUENA COSECHA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, brindará asistencia técnica a las
Instituciones Responsables en el proceso de formulación y ejecución de
Propuestas.
ARTÍCULO 10.-
Asistencia económica -
Montos máximos. El PROGRAMA BUENA
COSECHA brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables
para la ejecución de Propuestas por hasta los montos máximos por
Tipología, que se establecen a continuación:
1. Creación y/o fortalecimiento de espacios de cuidado y contención:
hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por Centro Buena
Cosecha;
2. Reactivación y readecuación de los espacios de cuidado y contención:
hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) por Centro Buena
Cosecha;
3. Apoyo a acciones localmente realizadas: hasta la suma de PESOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) por Centro Buena Cosecha.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, a solicitud de la Instituciones Responsables y
previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrá aprobar montos de asistencia económica
mayores a los establecidos en el presente artículo, en los casos que
las condiciones sociales, económicas o geográficas de la Propuesta lo
ameriten.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11.-
Asistencia económica -
Rubros de afectación. La
asistencia económica del PROGRAMA BUENA COSECHA podrá ser afectada por
las Instituciones Responsables a los siguientes rubros:
1. Infraestructura Complementaria: reparación o mejoras edilicias de
los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;
2. Equipamiento: compra de equipamiento para los Centros Buena Cosecha,
necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y
contención y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo infantil
que ameriten un abordaje específico con Centros Buena Cosecha Móviles;
3. Transporte: cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y
adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los
Centros Buena Cosecha;
4. Asistencia Técnica: pagos de honorarios para la contratación de
recursos humanos (profesionales, docentes, cocineras/os, maestranzas,
etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los Centros Buena
Cosecha;
5. Materiales e Insumos: adquisición de materiales áulicos para
talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad
y otros que sean considerados pertinentes para el logro de los
objetivos del Programa;
6. Otros: todo otro recurso que sea demandado y justificado por la
institución responsable, identificado como significativo y esencial
para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección
del trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la
Autoridad de Aplicación.
La distribución de los montos máximos indicados en el Artículo 10 del
presente Reglamento entre los rubros establecidos en el presente
artículo, será determinada en función de las Propuestas presentadas,
las necesidades locales detectadas y la evaluación técnica que efectúe
al respecto la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
TÍTULO III
DE LAS
INSTITUCIONES RESPONSABLES
(Nombre del Título rectificado por art. 5° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12.-
Obligaciones.
Las Instituciones Responsables que
adhieran al PROGRAMA BUENA COSECHA, cualquiera sea la tipología de la
Propuesta, deberán:
1. cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta
aprobada;
2. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales
necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta aprobada;
3. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa aplicable;
4. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica
prevista en el presente Reglamento;
5. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los
fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
6. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros
y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
7. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos
necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;
8. garantizar y certificar la contratación de un seguro de accidentes
personales que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles
a las niñas, los niños y las y los adolescentes durante el desarrollo
de las acciones aprobadas en la Propuesta;
9. facilitar la difusión de la localización de los Centros Buena
Cosecha y garantizar que su acceso sea público y gratuito para las
personas destinatarias de las acciones de la Propuesta aprobada;
10. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la
Propuesta aprobada durante su desarrollo;
11. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el
equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta, en el
caso de corresponder;
12. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo,
supervisión y control de las acciones comprometidas;
13. completar y enviar mensualmente a la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente a la localidad donde se desarrolle la Propuesta, la
“Planilla de Asistencia a los Centros Buena Cosecha”, a través del
formulario aprobado a tal efecto;
14. presentar en los términos, plazos y condiciones establecidos en el
presente Reglamento, la rendición de cuentas de los fondos recibidos;
15. conservar la documentación de respaldo de las acciones
desarrolladas y gastos realizados por el plazo de CINCO (5) años,
contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la
finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición
final;
16. poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones
desarrolladas;
17. brindar información, una vez concluida la ejecución de la
propuesta, sobre el desempeño de las acciones realizadas para relevar
fortalezas y debilidades, a través de un cuestionario que les será
entregado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO o por la Agencia Territorial correspondiente a la localidad
donde se desarrollara la Propuesta.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 13.-
Exclusión -
Instituciones Responsables. No podrán participar ni presentar
propuestas en el PROGRAMA BUENA COSECHA, las Instituciones Responsables
que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) o que posean deuda líquida exigible y determinada
por acto administrativo firme, por incumplimientos en la ejecución de
acciones comprometidas en el marco de planes, programas o acciones de
formación o de promoción del empleo administrados por la SECRETARÍA DE
EMPLEO.
TÍTULO IV
DE LA OPERATORIA
- CAPÍTULO I -
DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 14.-
Convocatoria.
La convocatoria para adherir al PROGRAMA BUENA COSECHA será abierta y
de carácter permanente.
ARTÍCULO 15.-
Asesoramiento.
Las Instituciones Responsables interesadas en participar del PROGRAMA
BUENA COSECHA deberán presentarse en la AGENCIA TERRITORIAL de su
localidad, donde recibirán el correspondiente asesoramiento.
ARTÍCULO 16.-
Formulación de la
Propuesta. Las Propuestas del PROGRAMA BUENA COSECHA serán
formuladas por las Instituciones Responsables con el asesoramiento de
las AGENCIAS TERRITORIALES, las que contarán con el apoyo técnico de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
ARTÍCULO 17.-
Presentación de la
Propuesta. Las Propuestas del
PROGRAMA BUENA COSECHA deberán presentarse ante la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente a la localidad donde se desarrollará la Propuesta y
deberán contener la siguiente documentación:
1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado, de
acuerdo con el modelo aprobado a tal efecto, en el cual las
Instituciones Responsables constituirán domicilio en una casilla de
correo electrónico y declararán un número de teléfono celular, donde se
efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su
participación en el presente Programa, de conformidad con lo
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020;
2. en el caso de instituciones sin fines de lucro, cooperativas,
cámaras empresarias o sindicatos, deberán acompañar el estatuto y la
última elección de autoridades que se encuentren vigentes;
3. constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE);
4. constancia actualizada de la inscripción de la Institución
Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su
condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
5. alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional;
6. formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro
Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución
Responsable;
7. cuando se solicite asistencia económica para los rubros enunciados
en el Artículo 11 del presente Reglamento, incisos 1), 2), 3) y 5) y,
siempre que se trate de equipamiento, en el inciso 6), deberán
presentarse TRES (3) presupuestos originales de costos de respaldo;
8. cuando además de la Institución Responsable participen otras
instituciones aportando recursos para la ejecución de la Propuesta,
deberá presentarse un acta acuerdo que dé cuenta de la gestión asociada
a llevar adelante y detalle los compromisos que asumen cada una de las
instituciones, debidamente firmada por todas las instituciones
participantes.
Toda la documentación presentada deberá ser certificada por la
Institución Responsable.
Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento
externa, la Institución Responsable deberá acompañar la documentación
adicional prevista por el marco regulatorio respectivo, y no será
exigible la descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
- CAPÍTULO II -
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 18.-
Control Formal.
Las AGENCIAS TERRITORIALES realizarán el control formal de las
Propuestas presentadas por las Instituciones Responsables y, de
resultar satisfactorio, caratularán el expediente electrónico,
vincularán la documentación presentada y lo remitirán al a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO para su evaluación.
ARTÍCULO 19.-
Evaluación -
Criterios. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO evaluará la Propuesta, en función de los siguientes criterios
generales:
1) la adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el
PROGRAMA BUENA COSECHA;
2) la pertinencia de la Propuesta en función de las demandas y
necesidades del sector de actividad y/o de la localización territorial;
3) la pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta
en atención a los objetivos del PROGRAMA BUENA COSECHA;
4) la trayectoria e idoneidad de las Instituciones Responsables y sus
antecedentes como ejecutoras de políticas promovidas por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5) la articulación de la Propuesta con otros programas o acciones de
promoción del empleo, implementados o a implementarse por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) el impacto de la Propuesta en la mejora de la calidad de los
procesos productivos y en las condiciones de trabajo;
7) la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos
perseguidos por la Propuesta;
8) la razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de
la asistencia económica solicitada;
9) el nivel de los recursos aportados por las Instituciones
Responsables para el logro de los objetivos enunciados en la Propuesta
de gestión asociada.
ARTÍCULO 20.-
Evaluación técnica. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO realizará la
evaluación técnica de la Propuesta. Dicha evaluación técnica podrá
tener como resultado:
1) observaciones para mejorar o corregir la propuesta;
2) recomendación de su aprobación, o
3) rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 21.-
Propuestas con
observaciones. Las Propuestas observadas serán devueltas a
través de la AGENCIA TERRITORIAL a las Instituciones Responsables,
acompañando el informe con la descripción de las observaciones. Las
Instituciones Responsables podrán formular una nueva propuesta teniendo
en cuenta las observaciones informadas.
ARTÍCULO 22.-
Propuestas con
recomendación de aprobación. Las Propuestas cuya aprobación se
recomienden serán elevadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su intervención.
La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las Propuestas y
asignar los recursos para su ejecución.
ARTÍCULO 23.- Propuestas rechazadas. Las Propuestas rechazadas serán
devueltas a través de la AGENCIA TERRITORIAL, a las Instituciones
Responsables, acompañando el informe del área a cargo del PROGRAMA
BUENA COSECHA. Las Instituciones Responsables podrán:
1) presentar su descargo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la AGENCIA TERRITORIAL
correspondiente;
2) formular una nueva propuesta de acuerdo con los requerimientos del
PROGRAMA BUENA COSECHA.
ARTÍCULO 24.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá, a
solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar mediante simple
nota modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre
que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de
asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los
plazos de ejecución. Toda modificación que conlleve un incremento de la
asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 25.-
Notificación.
Las AGENCIAS TERRITORIALES serán las encargadas de notificar a las
Instituciones Responsables el resultado del proceso de evaluación de
sus Propuestas y, además, de la aprobación o rechazo de cualquier
modificación que se pretenda realizar durante su desarrollo.
- CAPÍTULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 26.-
Transferencia de
recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de
las Propuestas serán transferidos en forma directa a la Institución
Responsable a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada. La
correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo
de pago.
ARTÍCULO 27.-
De la transferencia. Los
recursos dinerarios serán transferidos en UN (1) único pago, donde se
girará el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto aprobado en la Propuesta.
ARTÍCULO 28.-
Factura. Las
Instituciones Responsables deberán presentar ante la AGENCIA
TERRITORIAL, como condición previa a la transferencia de fondos, la
factura o recibo válido por el monto aprobado en la Propuesta.
- CAPITULO IV -
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTÍCULO 29.-
Presentación y
Documentación. La rendición de cuentas de fondos recibidos en el
marco del PROGRAMA BUENA COSECHA deberá:
1) presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos
los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y
previa conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DEL EMPLEO, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla
de correo declarada como domicilio electrónico por la Institución
Responsable;
2) integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de
Cuenta referido en el inciso precedente;
3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que
se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado, de la Institución
Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores,
con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI,
CAE y/o CAEA;
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o
número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación
que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 30.-
Evaluación y
Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las
rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO sobre el cumplimiento por parte de la Institución
Responsable de las acciones comprometidas;
2) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la pertinencia de los gastos efectuados y de
las acciones de supervisión que se hubieren realizado;
3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 31.-
Plazo. Las
rendiciones de cuenta deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90)
días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los
fondos correspondientes, o a la finalización de las acciones
comprometidas, si esta segunda fecha fuera posterior.
ARTÍCULO 32.-
Incumplimientos.
En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma
equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a
los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del
incumplimiento.
ARTÍCULO 33.-
Entidades provinciales
o municipales. Cuando las Instituciones Responsables sean
entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de
cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de
aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 34.-
Aplicación
subsidiaria. Cuando las Instituciones Responsables no sean
entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA
SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de
aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el
presente Capítulo.
- CAPITULO V -
DE LA SUPERVISIÓN Y DEL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 35.-
Supervisión. La
supervisión del PROGRAMA BUENA COSECHA se instrumentará a través de los
circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un
futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 36.-
Desvíos -
Incumplimientos - Procedimiento especial. En el caso de
detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de
supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO intimará a la Institución
Responsable para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su
descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa
recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.
La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTÍCULO 37.-
Sistema de Control.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación del PROGRAMA BUENA COSECHA estarán sujetos al sistema de
control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoria Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).
IF-2021-116103948-APN-SSPE#MT
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 110/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/2/2022. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III
PROGRAMA BUENA COSECHA
Planilla de Asistencia a los Centros
Buena Cosecha (CBC)
IF-2021-114519800-APN-SSPE#MT