ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Y 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Disposición Conjunta 1/2021

DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2021

VISTO el EX-2021-01050138-AFIP-ADCAMP#SDGOAM y

CONSIDERANDO:

Que ante el elevado volumen operativo de la zona del Paraná Guazú, km 171, resulta conveniente reforzar el control y facilitar el comercio a los operadores, garantizando un mejor desempeño y supervisión aduanera, surgiendo la necesidad de contar con una unidad orgánica que realice funciones de interés estratégico en la zona.

Que como consecuencia de ello y con el fin de realizar las funciones de control para el ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías, definidas como de alto riesgo fiscal, a efectos de impedir el tráfico marginal, así como el control sobre los pasajeros, tripulantes y equipajes, se considera necesaria la creación de una unidad de estructura con nivel de Sección, con tareas específicas.

Que por el Artículo 67° de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas en los Anexos BS y BO de la mencionada Disposición, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015, las suscriptas se encuentran facultadas para dictar la presente.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Y

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1.- Asignar la denominación, acción y tareas a la Sección “Control de la Hidrovía Sur”, de acuerdo al IF-2021-01584769-AFIP-SDGOAM, el cual complementa a lo establecido en el Anexo BS, parte pertinente, correspondiente a las secciones existentes en el ámbito de las Aduanas.

ARTÍCULO 2.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Cumplido, archívese.

María Isabel Rodríguez - Rosana Ángela Lodovico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2021 N° 99445/21 v. 22/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


SECCIÓN CONTROL DE LA HIDROVÍA SUR

ACCIÓN

Intervenir en las operaciones de los regímenes aduaneros referidos a los medios de transporte, mercaderías, pasajeros, tripulantes y equipajes conforme a la normativa en vigencia y en el marco de la competencia territorial asignada.

Ejecutar las acciones de control ex ante sobre operadores, operaciones y destinaciones aduaneras de importación y exportación; así como detectar posibles desvíos en función del análisis de la información de los regímenes de información anticipada.

TAREAS

1. Mantener la guarda y custodia de los elementos de control no intrusivo que se encuentren en los lugares operativos y velar por el cumplimiento de las normas emanadas de la autoridad regulatoria.

2. Efectuar las presentaciones de los manifiestos de importación de los medios de transporte y sus rectificaciones, controlar las actas de justificación de sobrantes y faltantes y ejecutar las acciones informáticas correspondientes para la presentación de los manifiestos de rezagos.

3. Controlar el registro de los tránsitos por arribar y efectuar las liquidaciones manuales por multas automáticas provenientes del arribo fuera de término.

4. Tramitar las anulaciones de pre-cumplidos y cumplidos informáticos de los permisos de embarque, así como efectuar los controles de gestión y reclamos correspondientes para la realización de los cumplidos de embarques en tránsito de exportación.

5. Custodiar y mantener bajo inventario permanente, hasta su traslado o disposición, las mercaderías provenientes de secuestro y las que se hallaren en situación de rezago.

6. Ejercer las interdicciones de las mercaderías y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así correspondiere, por decisión de autoridad competente.

7. Entender en la realización de inspecciones y visitas de fondeo en medios de transporte cargueros y/o de pasajeros, como asimismo en la verificación de cargas y equipajes.

8. Entender en la tramitación de las solicitudes particulares, las declaraciones sumarias y el ingreso de la mercadería a depósito.

9. Efectuar el análisis de la información contenida de los regímenes de anticipo de información.

10. Requerir el aporte de documentación y/o información adicional referida a la operatoria que se trate.

11. Entender en la prórroga de las destinaciones suspensivas y rehabilitaciones de las destinaciones definitivas de acuerdo a la legislación vigente.

12. Entender en el control de gestión de las cancelaciones de las declaraciones detalladas, sumarias y presentaciones de documentación posterior al libramiento.

13. Presentar los post-embarques y realizar los controles informáticos y sistémicos para habilitar el pago de estímulos a la exportación.

14. Tramitar las admisiones temporales, sus prórrogas, cancelación, liberación, rectificación y confeccionar actas por infracciones.

15. Autorizar los endosos y/o transferencias de los documentos de transporte de importación.

16. Coordinar las acciones necesarias con las áreas que por competencia corresponda en materia de controles preventivos u operativos.