ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119952810- -ANSES-SEA#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes
N° 24.714 y sus modificatorias y N° 27.611; las Resoluciones N°
RESOL-2021-51-ANSES-ANSES de fecha 26 de febrero de 2021, N°
RESOL-2021-109-ANSES-ANSES de fecha 22 de mayo de 2021, N°
RESOL-2021-174-ANSES-ANSES de fecha 25 de agosto de 2021, N°
RESOL-2021-246-ANSES-ANSES de fecha 30 de noviembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también, de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante
el Embarazo y la Primera Infancia N° 27.611 eliminó el requisito de
antigüedad para el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento y
Adopción, por lo que a partir de ésta las mismas se abonarán una vez
acreditado el hecho generador ante esta Administración Nacional.
Que, por su parte, el artículo 10 de la precitada Ley incorporó el
artículo 14 septies a la Ley N° 24.714; por medio del cual se
estableció que las personas titulares comprendidas en el inciso c) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 tienen derecho a la percepción de las
asignaciones por Nacimiento y Adopción, siempre que acrediten tal hecho
y/o acto generador ante esta Administración Nacional.
Que, en este sentido, resulta necesario indicar el monto de la
Asignación por Nacimiento y por Adopción que las personas titulares
comprendidas en el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, deben percibir por aquellos hechos y/o actos
generadores producidos en los meses de enero y febrero de 2021.
Que, asimismo, corresponde modificar el ANEXO V “MONTOS PARA TITULARES
DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL” de las Resoluciones
N° RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, N° RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, N°
RESOL-2021-174-ANSES-ANSES y N° RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, con el
objeto de incorporar los montos de la Asignación por Nacimiento y por
Adopción prevista para las personas titulares comprendidas en el inciso
c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, en virtud
de los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución
D.E.-N N° 616/2015.
Que, mediante Dictamen N° IF-2021-121217302-ANSES-DGEAJ#ANSES, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el artículo 16 del Decreto
N° 840/2020 y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de
la Ley N° 27.611 resulta de aplicación para aquellos hechos y/o actos
generadores que se hayan producido a partir del 24 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas titulares comprendidas en el
inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por
Nacimiento y Adopción siempre que el hecho y/o acto generador se haya
producido a partir del 24 de enero de 2021 y que, para el mes de
producido el hecho y/o acto generador, hayan tenido derecho al cobro de
la Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo para Protección Social.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los montos de las Asignaciones por
Nacimiento y Adopción de las personas titulares comprendidas en el
inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, para los hechos generadores producidos en los meses de
enero y febrero de 2021, serán los que surgen del ANEXO I
(IF-2021-120094406-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el ANEXO V
(IF-2021-16636230-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N°
RESOL-2021-51-ANSES-ANSES, por el ANEXO II
(IF-2021-120094955-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el ANEXO V
(IF-2021-45089829-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N°
RESOL-2021-109-ANSES-ANSES, por el ANEXO III
(IF-2021-120095319-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el ANEXO V
(IF-2021-77617191-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N°
RESOL-2021-174-ANSES-ANSES, por el ANEXO IV
(IF-2021-120095519-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el ANEXO V
(IF-2021-114633554-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la Resolución N°
RESOL-2021-246-ANSES-ANSES, por el ANEXO V
(IF-2021-120095685-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100256/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)