MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO el EX-2021-110130236- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520
(Tecto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N°
26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo
normativo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición
del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera
Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 12 de noviembre
de 2021 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto las partes acordaron, aumentar el valor de adicional por conectividad a partir del mes de diciembre de 2021
Que asimismo las partes también, en el marco del articulo 74 de la Ley
de educación Nacional, acordaron las acciones a fin de garantizar el
derecho a la formación continua. En una reunión especifica se
desarrollara el programa Nuestra Escuela
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad,
cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y
modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°,
inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 12 de noviembre de
2021 (IF-2021-110130627-APN- DD#ME) concertado entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en
representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES
ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la
ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2182/22 v. 21/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)