MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el Expediente EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N°
26.377 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008
y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019 y
N°18 de fecha 27 de julio de 2021, y la Disposición de la entonces
Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad
Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultaron
a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29
de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la
entonces Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la
Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad
Gremial.
Que la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias, establecen que las
tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deben ser representativas de los aportes y contribuciones que
sustituyen.
Que en función de ello, el artículo 8° de la mencionada Ley dispone que
las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
deberán ser revisada de oficio por la Autoridad de Aplicación o a
pedido de las partes, al comienzo de cada ejercicio anual, y que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informará las
diferencias originadas entre los montos de las declaraciones juradas
presentadas por los empleadores incluidos en el convenio y los importes
efectivamente ingresados, a fin de proceder a evaluar la necesidad de
ajustar la tarifa o porcentaje sustitutivo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18 de
fecha 27 de julio de 2021, se aprobaron las tarifas sustitutivas del
Convenio en análisis y se encomendó, a su vez, a la Dirección Nacional
de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social a conformar una
Comisión Técnica con la participación de la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL
NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) y demás organismos públicos nacionales y provinciales
especializados.
Que la mencionada Comisión se encuentra realizando una revisión
integral del convenio mencionado con el fin de formular las
correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento,
especialmente en lo concerniente al perfeccionamiento de los mecanismos
de cálculo y recaudación de las tarifas sustitutivas.
Que en virtud del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, a cargo de las
actividades de gestión y control de la corresponsabilidad gremial, en
el marco de la tramitación del expediente citado en el visto, y del
inicio del ciclo productivo de la actividad comprendida, resulta
necesario proceder al recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas
por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 18 de fecha
27 de julio de 2021 mediante un incremento adicional de las mismas.
Que a los fines de preservar la representatividad de los aportes y
contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la
homologación de la presente.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377 y del Decreto N° 1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que
como ANEXO IF-2022-21805210-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente resolución. La tarifa sustitutiva del ANEXO será de aplicación
a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2022 N° 13689/22 v. 11/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)