AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 41/2022
RESFC-2022-41-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente EX-2021-125923862- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN firmado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE el 8 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento
N° 1.326/28/38, de la Localidad y Departamento de ROSARIO, Provincia de
SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 16 - Distrito:
3 - Sección: 1 - Manzana: 85 – Parcelas: 21; 17; 3; 4; 5; 14 y 16;
correspondientes a los Pisos Subsuelo, Planta Baja, 1° EP, 1° piso, 2º
EP y 2° piso, vinculado al CIE Nº 8200000170/5 y que cuenta con una
superficie total aproximada de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097,70 m2) y una
superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (7.769,61
m2) según surge del PLANO-2022-19570113-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble referido a la instalación de oficinas administrativas para
ser utilizadas en forma coordinada entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
de esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER
JUDICIAL respectivamente, a fin de implementar un sistema acusatorio
con el objetivo de combatir la narco-criminalidad y los delitos
violentos de ese territorio.
Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN firmado entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE el día 8 de octubre de 2020,
establece entre los firmantes una relación de cooperación y
colaboración institucional a los fines de implementar un mecanismo de
articulación, gestión, planificación y desarrollo de políticas públicas
relativas al uso, administración y/o cesión de los bienes del ESTADO
NACIONAL en la Provincia de SANTA FE; persiguiendo la promoción de
acciones en las que los actores se comprometen a coordinar líneas de
trabajo en pos de lograr un uso racional de los recursos, tendiendo a
un mejor aprovechamiento de los bienes de propiedad estatal como efecto
dinamizador de políticas públicas, favoreciendo la planificación y
ejecución de proyectos locales y regionales.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia identificado como Informe
IF-2022-11610904-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble se
encuentra totalmente desocupado, observándose en estado de abandono.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2022-10127319-APN-DSCYD#AABE, de fecha 2 de febrero de 2022, surge
que el inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que conforme lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO remitió al MINISTERIO DE
DEFENSA la Nota NO-2022-11895123-APN-AABE#JGM de fecha 7 de febrero de
2022, a fin de que tome la intervención de su competencia y exprese su
parecer en cuanto a la voluntad de la Agencia de desafectar el inmueble
en cuestión, para posteriormente destinarlo al mencionado proyecto.
Que la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del
MINISTERIO DE DEFENSA, mediante Nota NO-2022-13493591-APN-DIREI#MD de
fecha 11 de febrero de 2022, manifestó que daba curso favorable a la
solicitud.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido
por el artículo 4° del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble solicitado y otorgar
al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE un permiso de uso
precario y gratuito del mismo, con el objeto de destinar el inmueble
referido a la instalación de oficinas administrativas para ser
utilizadas en forma coordinada entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de
esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL
respectivamente, a fin de implementar un sistema acusatorio para
combatir la narco-criminalidad y los delitos violentos de ese
territorio, denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE”, identificado como IF-2022-19960223-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado
intervención en el marco de las presentes actuaciones, surgiendo la
tramitación del Expediente EX-2021-105212119- -APN-DACYGD#AABE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Sarmiento N° 1.326/28/38, de la Localidad y Departamento de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento:
16 - Distrito: 3 - Sección: 1 - Manzana: 85 – Parcelas: 21; 17; 3; 4;
5; 14 y 16; correspondientes a los Pisos Subsuelo, Planta Baja, 1° EP,
1° piso, 2º EP y 2º piso, vinculado al CIE Nº 8200000170/5 y que cuenta
con una superficie total aproximada de terreno de CUATRO MIL NOVENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097,70 m2) y
una superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SETECIENTOS
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS
(7.769,61 m2) según surge del PLANO-2022-19570113-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otorgáse al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, un permiso de uso precario y gratuito del inmueble mencionado
en el Artículo 1°, a los fines de destinarlo a la instalación de
oficinas administrativas para ser utilizadas en forma coordinada entre
el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de esa Provincia, la PROCURACIÓN GENERAL
DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL respectivamente, a fin de implementar
un sistema acusatorio para combatir la narco-criminalidad y los delitos
violentos de ese territorio.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, identificado como Informe
IF-2022-19960223-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y al MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente Resolución al Expediente EX-2021-105212119- -APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 15718/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)